VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 39 del CFF; 4o., fracc. I, de la LCE; 63 de la LA; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
Que la planta productiva nacional ha solicitado incluir en este Decreto diferentes tipos de insumos, lo que le permitirá la posibilidad de adquirirlos a precios accesibles, y poder realizar mayores esfuerzos para integrar cadenas industriales sólidas;
Que los productos solicitados son en su mayoría insumos indispensables para la operación de la planta productiva nacional, entre las cuales destacan la industria química, del calzado, de la madera y del transporte, y
Que conforme a la LCE, las medidas enunciadas fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
“ARTÍCULO 5.- . . .
I a la V. . . .
VI. . . .
Fracción Arancel
7601.10.99 Ex.
VII a la X. . . .
XI. . . .
2825.30.01 Ex.
XII. . . .
XIII. . . .
8455.30.01 Ex.
XIV a la XXII. . . .”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona a los Arts. 4, fraccs. II, incisos a) y b), X y XX, inciso a), y 5, fraccs. I, II, incisos a) y b), V, VI, VII, X, Xl, XIV, XV, XVII y XVIII, del Decreto citado en el Art. primero de este ordenamiento, las partidas y fracciones arancelarias que a continuación se indican, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 4.- . . .
II. . . .
a) . . .
8537.10.02
9028.30.99
b) . . .
8479.89.26
X. . . .
2402.20.01
2403.10.01
8302.42.01
XX. . . .
60.03 a 60.06
ARTÍCULO 5.- . . .
I. . . .
2519.90.03 5
8418.91.01 Ex.
8507.20.02 Ex.
7115.90.99 Ex.
9105.91.99 Ex.
V. . . .
3901.30.01 5
2602.00.99 Ex.
7402.00.01 Ex.
VII. . . .
8474.80.02 Ex.
7505.11.01 Ex.
7904.00.01 Ex.
9608.60.01 Ex.
9608.99.99 Ex.
9612.10.02 Ex.
9612.10.99 Ex.
2710.11.08 Ex.
2907.19.99 Ex.
2921.44.01 Ex.
2922.19.01 Ex.
2933.79.03 Ex.
3301.90.99 Ex.
3809.92.03 Ex.
3824.90.99 Ex.
3907.99.99 Ex.
8104.11.01 Ex.
XIV. . . .
8515.80.02 Ex.
XV. . . .
2505.10.01 Ex.
8501.31.99 Ex.
8504.40.13 Ex.
8518.21.01 Ex.
8527.29.99 Ex.
8714.20.01 Ex.
XVII. . . .
4411.21.02 Ex.
XVIII. . . .
ARTÍCULO TERCERO.- Se elimina del Art. 4, fracc. X, del Decreto citado en el Art. primero de este ordenamiento, la fracción arancelaria que a continuación se indica:
SEGUNDO.- Lo señalado en el artículo tercero de este Decreto, entrará en vigor a los 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 20/I/2006 (Circular G-025/2006).