VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39del Código Fiscal de la Federación; 137de la Ley Aduanera, y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y
Que diversos productos que se importan al amparo del citado ordenamiento se han reclasificado en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que resulta conveniente mantener actualizado el esquema de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente
“ARTICULO 5.- . . .
a) . . .
1602.49.99
b) . . .
7318.15.04
7318.15.05
7318.15.06
7318.15.07
7318.15.08
7318.15.09
7318.15.10
7318.16.03
7318.16.04
7318.16.05”
ARTICULO SEGUNDO.- Se eliminan del artículo 5, inciso b) del Decreto citado en el artículo primero del presente instrumento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:
7318.16.99”
ARTICULO TERCERO.- Se adicionan al artículo 6, inciso a) del Decreto citado en el artículo primero del presente instrumento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el orden que les corresponde según su numeración:
“ARTICULO 6.- . . .
ARTICULO CUARTO.- Se eliminan del artículo 6, inciso a) del Decreto citado en artículo primero del presente instrumento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 31/XII/2003 (Circular T-007/2004).