DECRETO: Decreto: Modifica el diverso que establece la tasa aplicable para 2003 del IGI para las mercancías originarias de América del Norte (18/III/2009)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131, de la propia Constitución; 2019 del TLCAN; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracc. I y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, según decreto publicado en el DOF el 8/XII/1993, cuyo decreto de promulgación fue publicado en ese órgano informativo el 20/XII/1993 y entró en vigor el 1/I/1994;

Que los Arts. 1108 y 1206, así como el Anexo I “Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización” del TLCAN establecen la apertura de los servicios de transporte de carga en los estados fronterizos de México y de los EUA a partir del 18/XII/1995, y en todo el territorio de ambos países a partir del 1/I/2000;

Que de conformidad con el Capítulo XX del TLCAN, que establece las disposiciones aplicables a los procedimientos para la solución de controversias, el 2/febrero/2000 se integró el panel arbitral solicitado por México con el objeto de determinar el incumplimiento de los EUA a las obligaciones del Anexo I a que se refiere el considerando anterior; así como a las de trato nacional y trato de la nación más favorecida previstas en los Arts. 1102, 1103, 1202 y 1203 de dicho Tratado, en materia de servicios de transporte transfronterizo;

Que el 6/febrero/2001 el panel arbitral emitió su informe final en el que determinó el incumplimiento de los EUA a las obligaciones señaladas en el considerando anterior, y recomendó a dicho país llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con los compromisos establecidos en el TLCAN;

Que a partir de la fecha señalada en el considerando que antecede los gobiernos de México y los EUA realizaron diversas gestiones con objeto de lograr la apertura de los servicos de transporte transfronterizo prevista en el TLCAN, sin obtener los resultados deseados;

Que como parte de las gestiones mencionadas, el 27 de abril de 2007, los gobiernos de México y de los EUA acordaron la implementación de un Programa Demostrativo de acceso al autotransporte de carga (Programa Demostrativo) con vigencia de un año, prorrogado por acuerdo de ambos países hasta 2010, el cual permitiría a un número limitado de empresas de los dos países prestar los servicios de transporte transfronterizo;

Que con motivo de la aprobación de la Ley Omnibus de Asignaciones para el año fiscal de 2009, el Congreso de los EUA prohibió a su Departamento de Transporte utilizar fondos para establecer o mantener el Programa Demostrativo y, como consecuencia, dicho Departamento ha dejado de operarlo;

Que la cancelación del Programa Demostrativo evidencia que los EUA y México no han logrado alcanzar una solución mutuamente satisfactoria a la controversia en materia de transporte transfronterizo en los términos de los Arts. 2018 y 2019 del TLCAN, y que el citado país continúa sin dar cumplimiento tanto a sus obligaciones internacionales conforme al TLCAN como a las recomendaciones del panel arbitral antes referido;

Que el párrafo 1 del Art. 2019 del TLCAN establece la posibilidad de que en caso de que el panel arbitral resuelva en una controversia que una medida es incompatible con las obligaciones de dicho Tratado, si la Parte demandada no ha llegado a un acuerdo mutuamente satisfactorio con la Parte reclamante esta última podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia;

Que en virtud de lo anterior, resulta procedente suspender beneficios de efecto equivalente a los EUA, por lo que se considera conveniente eliminar los aranceles preferenciales que prevé el Tratado de mérito a las importaciones de determinados bienes originarios del citado país;

Que para los efectos del párrafo anterior, es necesario modificar el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del GI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica y que fue modificado por los diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 17/VIII/2005Tarifa 2002 Historica, el 12Tarifa 2002 Historica, 13Tarifa 2002 Historica y 29Tarifa 2002 Historica/IX/2006, y el 8/V/2007Tarifa 2002 Historica y 30/VI/2007Tarifa 2002 Historica, y

Que conforme a lo dispuesto en la LCE, el presente Decreto cuenta con opinión favorable de la COCEX, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

Artículo Único.- Se modifica el Art. 1Tarifa 2002 Historica del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, por lo que respecta a los aranceles aplicables a las mercancías originarias de los EUA clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:

Fracción
Descripción
Arancel de Importación
0604.91.02Tarifa 2007 VigenteÁrboles de navidad.
20%
0703.10.01Tarifa 2007 VigenteCebollas.
10%
0705.11.01Tarifa 2007 VigenteRepolladas.
10%
0802.12.01Tarifa 2007 VigenteSin cáscara.
20%
0804.10.01Tarifa 2007 VigenteFrescos.
20%
0804.10.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
0806.10.01Tarifa 2007 VigenteFrescas.
45%
0808.20.01Tarifa 2007 VigentePeras.
20%
0809.10.01Tarifa 2007 VigenteChabacanos (damascos, albaricoques).
20%
0809.20.01Tarifa 2007 VigenteCerezas.
20%
0810.10.01Tarifa 2007 VigenteFresas (frutillas).
20%
0813.50.01Tarifa 2007 VigenteMezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
20%
1902.19.99Tarifa 2007 VigenteLas demás.
10%
2004.10.01Tarifa 2007 VigentePapas (patatas).
20%
2005.40.01Tarifa 2007 VigenteChícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).
20%
2008.11.01Tarifa 2007 VigenteSin cáscara.
20%
2008.11.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
2008.19.01Tarifa 2007 VigenteAlmendras.
20%
2008.19.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
2008.60.01Tarifa 2007 VigenteCerezas.
20%
2009.80.01Tarifa 2007 VigenteJugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza.
20%
2009.90.01Tarifa 2007 VigenteQue contengan únicamente jugo de hortaliza.
20%
2009.90.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
2103.10.01Tarifa 2007 VigenteSalsa de soja (soya).
20%
2103.90.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
2104.10.01Tarifa 2007 VigentePreparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
10%
2106.90.06Tarifa 2007 VigenteConcentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
15%
2106.90.07Tarifa 2007 VigenteMezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
15%
2106.90.08Tarifa 2007 VigenteCon un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
15%
2201.10.01Tarifa 2007 VigenteAgua mineral.
20%
2204.10.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
2204.21.02Tarifa 2007 VigenteVinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.
20%
2206.00.99Tarifa 2007 VigenteLas demás.
20%
2306.30.01Tarifa 2007 VigenteDe semillas de girasol.
15%
2306.49.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
15%
2309.10.01Tarifa 2007 VigenteAlimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
10%
3213.10.01Tarifa 2007 VigenteColores en surtidos.
15%
3304.30.01Tarifa 2007 VigentePreparaciones para manicuras y pedicuros.
15%
3304.99.99Tarifa 2007 VigenteLas demás.
15%
3305.10.01Tarifa 2007 VigenteChampúes.
15%
3305.30.01Tarifa 2007 VigenteLacas para el cabello.
15%
3305.90.99Tarifa 2007 VigenteLas demás.
15%
3306.10.01Tarifa 2007 VigenteDentífricos.
15%
3306.20.01Tarifa 2007 VigenteDe filamento de nailon.
15%
3306.20.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
15%
3306.90.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
15%
3307.10.01Tarifa 2007 VigentePreparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
15%
3307.20.01Tarifa 2007 VigenteDesodorantes corporales y antitraspirantes.
15%
3924.10.01Tarifa 2007 VigenteVajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
20%
3924.90.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
3926.40.01Tarifa 2007 VigenteEstatuillas y demás artículos de adorno.
20%
4816.20.01Tarifa 2007 VigentePapel autocopia.
10%
4818.10.01Tarifa 2007 VigentePapel higiénico.
10%
4820.20.01Tarifa 2007 VigenteCuadernos.
10%
4901.99.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
4911.10.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
4911.99.02Tarifa 2007 VigenteBoletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte.
20%
4911.99.03Tarifa 2007 VigenteImpresos con claros para escribir.
20%
4911.99.05Tarifa 2007 VigenteTarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética.
20%
4911.99.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
5511.10.01Tarifa 2007 VigenteDe fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
15%
5511.30.01Tarifa 2007 VigenteDe fibras artificiales discontinuas.
15%
5704.90.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
5705.00.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
7013.49.03Tarifa 2007 VigenteDe vidrio calizo.
20%
7113.19.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
8302.41.01Tarifa 2007 VigenteHerrajes para cortinas venecianas.
20%
8302.41.02Tarifa 2007 VigenteCortineros.
20%
8302.41.04Tarifa 2007 VigenteCerraduras sin llave, picaportes o pasadores.
20%
8302.41.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
8304.00.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
8418.10.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
15%
8418.21.01Tarifa 2007 VigenteDe compresión.
20%
8419.81.01Tarifa 2007 VigenteCafeteras.
20%
8421.39.99Tarifa 2007 VigenteLas demás.
10%
8422.11.01Tarifa 2007 VigenteDe tipo doméstico.
15%
8450.12.01Tarifa 2007 VigenteDe uso doméstico.
20%
8450.12.99Tarifa 2007 VigenteLas demás.
20%
8516.79.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
8517.11.01Tarifa 2007 VigenteTeléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
20%
8548.10.01Tarifa 2007 VigenteDesperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.
20%
9004.10.01Tarifa 2007 VigenteGafas (anteojos) de sol.
15%
9403.20.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
15%
9504.30.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
15%
9608.10.01Tarifa 2007 VigenteDe metal común.
20%
9608.10.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
9608.20.01Tarifa 2007 VigenteRotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.
20%
9608.99.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
20%
9609.10.01Tarifa 2007 VigenteLápices.
20%

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 18/III/2009(Circular G-0109/09).