CEREALES
1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
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1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.
CONSIDERACIONES GENERALES
El arroz, aun si ha sido descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado, escaldado o partido, pero sin trabajar de otra manera, permanece clasificado en la partida 10.06. Se excluyen de este Capítulo los demás granos mondados o trabajados de otra forma, por ejemplo, los de la partida 11.04 (véase la Nota explicativa correspondiente).
1001.90 – Los demás.
2) El trigo duro (véase la Nota de subpartida 1 de este Capítulo). El trigo duro, generalmente de color que varia del amarillo ámbar al café: usualmente de fractura vítrea, translúcida y córnea.
La escanda, especie de trigo con grano pequeño y café, que conserva su cascabillo aun después de trillado, corresponde también a esta partida.
El morcajo (tranquillón), es una mezcla de trigo y centeno, compuesta, generalmente, de dos tercios de trigo y uno de centeno.
10.02 CENTENO.
Se excluye de esta partida el centeno con cornezuelo (partida 12.11).
La cebada, de grano más grueso que el del trigo, se utiliza principalmente como alimento para ganado, en la preparación de malta y, como cebada mondada o perlada, en la preparación de sopas (potajes) u otros alimentos.
La cebada difiere de la mayoría de los demás cereales en que en numerosas variedades sus brácteas o cascabillos (cascarillas), fuertemente adheridos al grano, no se separan por el simple trillado o aventado. Este tipo de cebada, de color amarillo paja muestra sus extremos puntiagudos. Solamente se incluye en esta partida si se presenta con su bráctea o su cascabillo (cascarilla) adherida. Desprovista de su bráctea (cascarilla), por la operación del mondado (pasándola entre muelas) que en ocasiones suele eliminar parte del pericarpio, corresponde a la partida 11.04.
En cambio, las variedades de cebada que en estado natural están desprovistas de la cascarilla (llamada “desnudas u hordiate”), se clasifican en esta partida, siempre que no hayan sido sometidas a una operación posterior al trillado o aventado.
b) La cebada tostada (sucedáneo del café) (partida 21.01).
c) Las raicillas procedentes de la germinación de la malta y separadas durante la operación del desgerminado, así como los demás desperdicios de cervecería (partida 23.03).
10.04 AVENA.
Existen dos variedades principales de avena: la avena gris o negra y la avena blanca o amarilla.
Esta partida comprende los granos de avena con su cascabillo (cascarilla), así como aquellos que en su estado natural no lo conservan, siempre que no hayan sido sometidos a procesos posteriores al trillado o aventado.
Esta partida comprende igualmente la avena cuyas glumas hayan perdido sus extremos como consecuencia de una operación normal (trillado, transporte, manipulación, etc.).
10.05 MAIZ.
1005.90 – Los demás.
Esta partida no comprende el maíz dulce (Capítulo 07).
Subpartida 1005.10
En la subpartida 1005.10, la expresión para siembra se refiere solamente al maíz considerado como tal por las autoridades nacionales competentes.
10.06 ARROZ.
1006.20 – Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
1006.30 – Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
1006.40 – Arroz partido.
2) El arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) que, despojado del cascabillo en los aparatos llamados mondadores, conserva aún su propia envoltura (pericarpio). El arroz cargo tiene casi siempre una pequeña cantidad de arroz “paddy”.
3) El arroz semiblanqueado, es decir, el arroz en granos enteros cuyo pericarpio se ha separado parcialmente.
4) El arroz blanqueado, arroz en granos enteros de los que se ha separado el pericarpio al pasarlos por los aparatos llamados conos de blanquear.
Esta partida comprende también el arroz “camolino”, que consiste en arroz blanqueado recubierto con una capa muy delgada de aceite.
b) El arroz escaldado (“parboiled rice”), que en su estado de arroz con cáscara o arroz paddy y antes de someterlo a otros tratamientos (por ejemplo: descascarillado, blanqueado, pulido) se ha escaldado en agua caliente o vapor y posteriormente secado. En ciertas fases del proceso de escaldado, el arroz puede haber sido sometido a presión o expuesto a un vacío total o parcial.
10.07 SORGO DE GRANO (GRANIFERO).
Esta partida sólo comprende las variedades de sorgo, conocidas como sorgo de grano (granífero), que pueden utilizarse como cereal en la alimentación humana. Por tanto, está comprendido aquí el sorgo de variedades tales como el caffrorum (“kafir”), cernuum (“doura blanco” o zahína), durra (“doura pardo”) y nervosum (“kaoliang”).
Se excluyen de la partida el sorgo forrajero (utilizado para obtener heno o para ensilar), tal como la variedad halepensis (“halepense”), el sorgo hierba (utilizado para producir pastos), tal como la variedad sudanensis (“sudanense”), o los sorgos dulces o azucareros (utilizados esencialmente para la fabricación de jarabes o melazas), tal como la variedad saccharatum. Cuando estas variedades se presentan como semilla para siembra se clasifican en la partida 12.09. En los demás casos, sorgo forrajero y el sorgo hierba se clasifican en la partida 12.14 y el sorgo dulce en la partida 12.12. También se excluye el sorgo para escobas (Sorghum vulgare var. technicum), que se clasifica en la partida 14.03.
10.08 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS CEREALES.
1008.20 – Mijo
1008.30 – Alpiste.
1008.90 – Los demás cereales.
2) El mijo (semilla del mijo común), de grano redondeado y color amarillo paja. Comprende las especies siguientes: Setaria spp., Pennisetum spp., Echinochloa spp., Eleusine spp. (incluida la Eleusine coracana (“coracán”)), Panicum spp., Digitaria sanguinalis y Eragrostis tef.
3) El alpiste o mijo largo, que es un grano de color paja, lustroso, alargado y puntiagudo en sus extremos.