GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA
1. Este Capítulo no comprende:
b) los productos textiles de la partida 58.11;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (Sección XV).
3.- Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).
Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 o 40);
c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 o 40).
56.01 GUATA DE MATERIA TEXTIL Y ARTICULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 mm (TUNDIZNO), NUDOS Y MOTAS DE MATERIA TEXTIL.
5601.22 – – De fibras sintéticas o artificiales.
5601.29 – – Los demás.
5601.30 – – Tundizno, nudos y motas de materia textil.
La guata se presenta en forma de una manta flexible, esponjosa, de espesor uniforme, cuyas fibras pueden separarse fácilmente. Se fabrica generalmente con fibras de algodón (guata de algodón hidrófilo u otras guatas de algodón) o con fibras artificiales discontinuas. La guata de baja calidad, hecha con desperdicios del cardado o del deshilachado, suele contener nudos o desperdicios de hilados.
El blanqueo, el teñido y el estampado no influyen en la clasificación de la guata. También permanece clasificada aquí la guata sobre la que se ha dispersado una pequeña cantidad de sustancia aglutinante con objeto de mejorar la cohesión de las fibras superficiales; al contrario de lo que sucede en las telas sin tejer, las fibras de las capas internas de esta guata pueden separarse con facilidad.
Hay que observar, sin embargo, que la guata tratada con una sustancia aglutinante y en la que esta sustancia alcance las fibras de las capas internas se clasifica como tela sin tejer de la partida 56.03, aunque las fibras puedan separarse fácilmente.
Con respecto a la guata fijada en un soporte textil interno o externo mediante un ligero punzonado y a la guata recubierta, incluso por sus dos caras, por pegado o cosido de hojas de papel, tejido u otras materias, se incluye en esta partida, si el carácter esencial del conjunto sigue siendo el de guata, siempre que no se trate de productos de la partida 58.11.
La guata se emplea, comúnmente, según sus características, como material de relleno (fabricación de hombreras para sastre, forrado de prendas, joyeros o escriños, estuches, muebles, mandíbulas de máquinas para planchar la ropa, etc.), como material de embalaje o para usos sanitarios.
Esta partida comprende tanto la guata en piezas o cortada en longitudes determinadas, como los artículos de guata no comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura (véanse principalmente, las exclusiones que figuran más adelante).
Entre los artículos de guata que se incluyen en esta partida, podemos citar:
1) Los rollos de guata utilizados como burletes de puertas o ventanas, por ejemplo, los mantenidos por hilos arrollados en espiral, pero con exclusión de los que estén completamente recubiertos de tejidos (partida 63.07).
2) Las compresas y tampones higiénicos, los pañales y artículos higiénicos similares constituidos por guata, incluso envuelta en una red poco tupida o de punto, de carácter accesorio.
3) Los artículos de guata para decoración (que no tengan el carácter de artículos del Capítulo 95).
b) La guata impregnada, revestida o recubierta de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfumes o maquillajes (Capítulo 33), de jabón o detergentes (partida 34.01), de betún, cremas, encáusticos, abrillantadores, etc., o preparaciones similares (partida 34.05) o suavizantes para textiles (partida 38.09)), cuando esta materia textil sólo sirva de soporte.
c) La guata de celulosa y los artículos de guata de celulosa (Capítulo 48, generalmente).
d) Las cintas de algodón cardado, por ejemplo, las que utilizan los peluqueros y que se designan a veces con el nombre de guata (partida 52.03).
e) Los productos textiles en pieza constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con guata de relleno, pespunteados o acolchados de otro modo, excepto los bordados de la partida 58.10 (partida 58.11).
f) Los rellenos y hombreras para sastres (partida 61.17 o 62.17).
g) Las flores, follajes y frutos artificiales y sus partes de la partida 67.02.
h) Las pelucas de teatro, postizos, mechones y artículos análogos, de la partida 67.04.
ij) Los demás artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, los artículos y accesorios para árboles de Navidad y los demás artículos del Capítulo 95, en especial las pelucas para muñecas.
O IGUAL A 5 mm (TUNDIZNO)
Los tundiznos sirven, generalmente, para aplicarlos en capas delgadas sobre superficies engomadas (especialmente sobre tejido o papeles recubiertos de adhesivos) con el fin de obtener imitaciones de piel de ante (“piel de Suecia”), o bien papeles aterciopelados (por ejemplo, papel para decorar), etc. Se utilizan también mezclados con fibras textiles para fabricar hilados, preparar polvos de tocador, coloretes, maquillajes, etc.
Los tundiznos perfumados se incluyen en la partida 33.07.
56.02 FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O ESTRATIFICADO.
5602.29 – – De las demás materias textiles.
5602.90 – Los demás.
El fieltro se obtiene comúnmente a partir de fibras de lana, pelo de animales o incluso a partir de mezclas de estas fibras o pelos con otras fibras naturales (por ejemplo, fibras vegetales o crin) o con fibras sintéticas o artificiales.
Según las características, el fieltro se utiliza en sombrerería, para prendas de vestir, fabricación de calzado o de suelas de calzado, artículos de tapicería, artículos técnicos, objetos de fantasía, macillos de pianos, como materia aislante del sonido o del calor, etc.
Se consideran igualmente fieltros de esta partida los fieltros punzonados, fabricados:
1) sometiendo una napa de fibras textiles discontinuas, naturales, sintéticas o artificiales, sin soporte textil, a la acción de agujas arpadas; o
2) punzonando estas fibras textiles a través de un fondo, textil o no, que finalmente queda más o menos oculto por las fibras.
La técnica de punzonado permite obtener fieltro a partir de fibras vegetales (principalmente, yute) o de fibras artificiales o sintéticas que no son alfieltrables.
Los velos punzonados a base de fibras discontinuas en los que el punzonado sólo constituye una operación complementaria de otros métodos de ligado y los velos punzonados a base de filamentos se consideran telas sin tejer (partida 56.03).
Esta partida comprende igualmente los productos cosidos por cadeneta (cosidos-maIlados) cuya característica esencial es la de estar constituidos por una napa de fibras textiles cuya cohesión está reforzada por medio de fibras textiles sacadas de la propia napa, pero sin hilados textiles. Por medio de agujas, pasan estas fibras a través de la napa para formar a continuación hileras de puntos de cadeneta sobre la superficie. Algunos productos pueden presentar una superficie con bucles o aterciopelada e incluso estar reforzados por un soporte, sea o no textil, que le sirva de armadura. El sistema de costura por cadeneta está descrito en las Consideraciones generales del Capítulo 60.
Con tal que no esté incluido más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura (véanse en especial las exclusiones que figuran más abajo), esta partida comprende el fieltro en pieza, cortado en longitudes determinadas o simplemente cortado de forma cuadrada o rectangular de piezas de mayores dimensiones, sin más labor (por ejemplo, ciertas bayetas o mantas), incluso plegado o acondicionado en envases (por ejemplo, para la venta al por menor).
El fieltro de esta partida puede estar teñido, estampado, impregnado, recubierto, revestido, estratificado o incluso reforzado, por ejemplo, con hilados textiles o alambres. Los que están recubiertos por una o las dos caras (por pegado, cosido o de otra forma) con tejidos, hojas de papel, cartón, etc., se incluyen igualmente en esta partida, siempre que el fieltro confiera al producto obtenido el carácter esencial.
b) Las hojas, placas o tiras de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro, en las que la materia textil sea un simple soporte. (Para la interpretación del término soporte, ver las Consideraciones Generales del Capítulo 39 parte titulada “Plástico combinado con materia textil” o el apartado A) de la Nota Explicativa de la partida 40.08, respectivamente).
Igualmente se incluyen aquí los fieltros para tejados, constituidos por fieltros propiamente dichos impregnados con alquitrán o sustancias análogas.
b) Los sudaderos y enjalmillas de talabaltería (partida 42.01).
c) Las alfombras y demás revestimientos de fieltro para el suelo, del Capítulo 57.
d) Los fieltros con pelo insertado de la partida 58.02.
e) Los bordados sobre fieltro, en pieza, en tiras o en motivos (partida 58.10).
f) Los productos textiles en pieza constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno, pespunteadas o acolchadas de otro modo, excepto los bordados de la partida 58.10 (partida 58.11).
g) Los recubrimientos para el suelo que consistan en un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte de fieltro, estén o no recortados (partida 59.04).
h) Los fieltros combinados con una o varias capas de caucho, de cuero o de otras materias, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos de la partida 59.11.
ij) Los fieltros recubiertos con polvo o partículas de abrasivos (partida 68.05) o con mica aglomerada o regenerada (partida 68.14).
k) Las placas de construcción formadas por varias capas de velos de fibras textiles inmersas en asfalto (partida 68.07).
l) Las hojas y tiras delgadas de metal fijadas a un soporte de fieltro (Sección XV).
56.03 TELA SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADA, RECUBIERTA, REVESTIDA O ESTRATIFICADA.
5603.12 – – De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2.
5603.13 – – De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.
5603.14 – – De peso superior a 150 g/m2.
5603.92 – – De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2.
5603.93 – – De peso superior a 70 g/m1 pero inferior o igual a 150 g/m2.
5603.94 – – De peso superior a 150 g/m2.
La tela sin tejer puede obtenerse por diferentes sistemas y la producción está dividida convencionalmente en tres fases: la formación del velo, la consolidación (o ligado) y el acabado.
I. Formación del velo
a) formación de una napa de fibras por cardado o neumáticamente; estas fibras pueden disponerse paralelamente, cruzadas o al azar (procedimiento por vía seca);
b) extrusión de filamentos que se orientan direccionalmente, se enfrían y se depositan directamente en forma de napa (procedimiento por “spun laid”);
c) suspensión y dispersión de las fibras en agua, paso de la suspensión a un tamiz metálico y formación del velo por eliminación del agua (procedimiento por vía húmeda);
d) diferentes tecnologías especializadas en las que la producción de fibras, la formación del velo y también habitualmente la consolidación se hacen simultáneamente (procedimiento in situ).
a) La consolidación química en la que las fibras se fijan entre sí por medio de una sustancia aglutinante. Mediante impregnación con caucho, goma, almidón, cola o plástico, disueltos o emulsionados; por tratamiento térmico con plástico en polvo; o con ayuda de solventes, etc. En este procedimiento también pueden emplearse fibras aglutinantes.
b) La consolidación térmica en la que las fibras se fijan entre sí mientras están sometidas a la acción del calor (o ultrasonidos), pasando el velo por un horno o entre rodillos calientes (aglomerado por zonas) o por calandrias de gofrado (aglomerado por puntos). En este procedimiento también pueden emplearse fibras aglutinantes.
c) La consolidación mecánica en la que los velos se refuerzan por entrelazamiento físico de las fibras constitutivas. Esto puede hacerse por medio de chorros de aire o de agua a alta presión. También puede hacerse por punzonado, pero no por costura por cadeneta. Sin embargo, los productos punzonados que se consideran tela sin tejer se limitan a los casos siguientes:
- velos de fibras discontinuas para las que el punzado es complementario de otras formas de consolidación.
Se clasifican también aquí ciertos productos llamados “fieltros para tejados” que se obtienen aglomerando directamente entre sí fibras textiles con alquitrán y sustancias análogas, y determinados productos llamados “fieltros alquitranados” que se obtienen del mismo modo pero que contienen además una pequeña cantidad de fragmentos de corcho.
Sin embargo, esta partida no comprende los productos siguientes, que se clasifican en los Capítulos 39 o 40:
a) Las telas sin tejer inmersas totalmente en plástico o caucho o totalmente recubiertas o revestidas por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones.
b) Las hojas, placas o tiras de plástico o de caucho celulares, combinadas con tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte. (Para la interpretación del término soporte ver las Consideraciones Generales del Capítulo 39, parte titulada “Plástico combinado con materia textil” o el apartado A) de la Nota Explicativa de la partida 40.08, respectivamente).
* *
Finalmente, el hecho de que estas fibras o filamentos textiles estén aglomerados entre sí en todo el espesor de la napa y, en general, en toda la anchura, permite también distinguir la tela sin tejer de determinadas guatas de la partida 56.01 (véase la Nota Explicativa de esta partida).
Algunas telas sin tejer, se prestan al lavado y escurrido del mismo modo que los tejidos.
Se admiten aquí, siempre que no estén comprendidas más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura, las telas sin tejer en pieza, cortadas en longitudes determinadas, así como las de forma cuadrada o rectangular simplemente cortadas de piezas de mayores dimensiones, sin más labor, incluso plegadas o acondicionadas en envases (por ejemplo, para la venta al por menor). Entre éstas, se pueden citar: velos para incorporar a los estratificados de plástico, envolturas para pañales desechables o paños higiénicos, telas para la confección de prendas de protección o para forros de vestidos, hojas para la filtración de líquidos o depuración del aire, para relleno o aislamiento acústico, para filtración o separación en la construcción de carreteras y en otras obras públicas, soportes para la fabricación de recubrimientos bituminosos para tejados, fondos de tapices de pelo insertado, pañuelos, sábanas, mantelerías, etc.
Se excluyen además de esta partida:
a) Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
b) La tela sin tejer impregnada, revestida o recubierta de sustancias o preparaciones, por ejemplo: perfumes o maquillajes (Capítulo 33), jabón o detergentes (partida 34.01), betún, cremas, encáusticos, abrillantadores, etc., o preparaciones similares (partida 34.05), suavizantes para textiles (partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte.
c) El fieltro punzonado (partida 56.02).
d) Las alfombras y demás recubrimientos para el suelo de tela sin tejer del Capítulo 57.
e) La tela sin tejer con pelo insertado de la partida 58.02.
f1 Las cintas sin trama (partida 58.06).
g) Los bordados sobre telas sin tejer, en pieza, tiras o motivos (partida 58.10).
h) Los productos textiles en pieza constituidos por una o varias capas de materias textiles combinadas con una tela sin tejer de relleno, pespunteados o acolchados de otro modo, excepto los bordados de la partida 58.10 (partida 58.11).
ij) Las telas sin tejer para usos técnicos de la partida 59.11.
k) Las telas sin tejer recubiertas con polvo o partículas de abrasivos (lijas) (partida 68.05) o con mica aglomerada o reconstituida (partida 68.14).
l) Las hojas y tiras delgadas de metal fijadas a un soporte de tela sin tejer (Sección XV).
56.04 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO REVESTIDOS DE TEXTILES; HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO.
5604.20 – Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos.
5604.90 – Los demás.
54.04 O 54.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS
CON CAUCHO O PLASTICO
Entre los hilados textiles impregnados, se pueden citar los hilados adherizados, que son hilados textiles tratados en la superficie para que puedan adherirse al caucho al que se incorporarán cuando se proceda a la fabricación de artículos tales como neumáticos, correas para máquinas o mangueras.
Se pueden citar, entre los productos de este grupo, las imitaciones de catgut, constituidas por hilados textiles revestidos con un fuerte apresto de plástico, que se utilizan en la fabricación, según los casos, de raquetas, sedales para la pesca, correas, trenzas, tejidos para asientos, en cirugía, etc., y las cuerdas para la ropa, constituidas por un hilado textil enfundado con plástico.
Esta partida no comprende:
a) Las napas de hilados textiles paralelizados y aglomerados entre sí mediante caucho (partida 59.06).
b) Las imitaciones de catgut con anzuelos o montadas como sedales para la pesca (partida 95.07).
0 0
Subpartida 5604.20
2) Los hilados metalizados, que son hilados de cualquier textil (incluidos los monofilamentos, tiras y formas similares, así como los hilados de papel) recubiertos de metal de cualquier otro modo. Se pueden citar, entre ellos, los hilados metalizados constituidos por hilados de fibras textiles dorados o plateados por galvanoplastia y los hilados metalizados obtenidos por recubrimiento de hilados textiles con materias aglutinantes (por ejemplo, gelatina), que se espolvorean a continuación con polvos metálicos.
También corresponden a esta partida los productos formados por un alma consistente en una tira delgada de metal (generalmente de aluminio) o en una lámina de plástico recubierta con polvo metálico, alma que se inserta con un adhesivo entre dos láminas de plástico.
Quedan incluidos en esta partida, los hilados retorcidos o cableados obtenidos total o parcialmente con hilados de los mencionados anteriormente; es el caso de los cordeles para pastelería, obtenidos torciendo dos o varios hilados entorchados de los citados en el apartado 1) anterior. Igualmente se clasifican en esta partida otras formas de hilados fabricados con la misma técnica, utilizados con fines similares y constituidos por dos o varios hilados de esta partida yuxtapuestos y sujetos por medio de una brida o tira metálica, así como los hilados o haces de hilados textiles entorchados con hilados de la presente partida.
Los hilados de esta partida pueden estar entorchados. Se utilizan en la fabricación de artículos de pasamanería, de encajes, de ciertos tejidos o como cordelería de fantasía, etc.
b) Los hilados textiles reforzados con un hilo metálico (partida 56.07).
c) Los artículos que tengan el carácter de verdaderas manufacturas de pasamanería, tales como cordones o galones (partida 58.08).
d) Los alambres, tiras e hilos de oro, plata, cobre, aluminio u otros metales (Secciones XIV o XV).
56.06 HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 56.05 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE CHENILLA; HILADOS “DE CADENETA”.
PARTIDAS 54.04 O 54.05 ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA 56.05 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS)
El alma de los hilados entorchados de esta partida es generalmente de algodón, de otras fibras vegetales o de fibras sintéticas o artificiales, mientras que los hilados de recubrimiento suelen ser más finos y brillantes (hilados de seda, de algodón mercerizado, de fibras artificiales o sintéticas, etc.).
Los hilados entorchados que tengan el núcleo de materias no textiles, se incluyen en esta partida siempre que confieran el carácter esencial de los artículos textiles.
Los hilados entorchados constituyen la base de la fabricación de una gran variedad de artículos de pasamanería. Algunos de ellos pueden utilizarse tal como se obtienen y servir de cordones para alamares, para bordar, para atar paquetes, etc.
Se excluyen de esta partida:
a) Los hilados de crin entorchados de la partida 51.10.
b) Los hilos de caucho entorchados con textiles (partida 56.04).
c) Los hilados metálicos entorchados (partida 56.05).
d) Las milanesas, torzales y demás artículos entorchados de la partida 58.08.
e) Los alambres entorchados con hilados textiles. Entre estos alambres se pueden citar:
2°) Los alambres aislados para usos eléctricos (partida 85.44),
Se incluyen igualmente en esta partida los hilados de chenilla obtenidos por fijación de floca sobre un alma de hilo textil. En este procedimiento, el hilo soporte pasa por un baño de cola después de una cámara en la que por la acción de un campo electrostático de alta tensión la floca es atraída para implantarse radialmente sobre el mismo.
Los hilados de chenilla se utilizan principalmente como materia prima para la confección de tejidos chenilla de la partida 58.01 y en la fabricación de numerosos artículos (artículos de tapicería y de ropa de cama, alfombras, pasamanería, prendas, etc.).
56.07 CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, ESTEN O NO TRENZADOS, INCLUSO IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO.
5607.29 – – Los demás
5607.49 – – Los demás
5607.50 – – De las demás fibras sintéticas
5607.90 – Los demás
Los apartados I-B 1) y 2) (y más especialmente el cuadro sinóptico) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisan los casos en los que los hilados textiles sencillos, retorcidos o cableados, deberán considerarse como cordeles, cuerdas o cordajes sin trenzar de esta partida.
Los hilados textiles reforzados con metal, clasificados todos en esta partida, se diferencian de los hilados metálicos de la partida 56.05, en que el hilo de metal es normalmente más grueso y sólo desempeña el papel de refuerzo y no de adorno.
Corresponden igualmente a este grupo los cordeles, cuerdas y cordajes obtenidos a partir de tiras llamadas fibrilares a las que se ha dado una torsión que provoca, en mayor o menor grado, la disgregación de las tiras en filamentos.
2) Los cordeles, cuerdas y cordajes obtenidos por trenzado.
En todos los casos, los cordeles, cuerdas y cordajes trenzados se clasifican en esta partida sin tener en cuenta el peso por metro. Se trata normalmente de trenzados tubulares constituidos, casi siempre, por materiales más bastos que los utilizados para los artículos de la partida 58.08. Sin embargo, los artículos trenzados de esta partida se distinguen de las trenzas de la partida 58.08, no tanto por la naturaleza de las fibras constitutivas, como por el trenzado apretado y la estructura compacta que les hacen más apropiados para los usos de los cordeles, cuerdas o cordajes. Además estos artículos no suelen estar teñidos.
Los cordeles, cuerdas y cordajes más comúnmente empleados son los de cáñamo, yute, sisal, algodón, coco o fibras sintéticas.
Se recuerda que los cordeles, cuerdas y cordajes de papel sólo se incluyen en esta partida si están reforzados con hilos de metal o cuando se han obtenido por trenzado.
Los cordeles, cuerdas y cordajes se utilizan esencialmente para atar (por ejemplo, los cordeles sencillos para segadoras-gavilladoras), para el embalaje, tracción, carga, aparejos de buques, etc. Estos productos son en general de sección circular; algunos (determinados cables de transmisión, en particular) tienen sección cuadrada, trapezoidal o triangular. Comúnmente están constituidos por fibras crudas, pero a veces están teñidos o formados por cabos o cables de diferentes colores; pueden estar impregnados con sustancias que los hagan imputrescibles o estar impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
Todos estos artículos se clasifican en esta partida, aunque se presenten cortados en longitudes determinadas.
a) Los cordeles de fantasía utilizados principalmente por los reposteros o los floristas, de la partida 56.05.
b) Los hilados entorchados, los hilados de chenilla y los hilados de cadeneta de la partida 56.06.
c) Los artículos fabricados con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.09.
d) Las milanesas, los torzales y demás productos textiles entorchados de la partida 58.08.
e) Los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos similares que se utilizan como empaquetadura, incluso impregnados, recubiertos o reforzados (partida 59.11).
f) Los desperdicios de cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 63.10.
g) Los cordeles y cuerdas recubiertos con polvos abrasivos (partida 68.05).
h) Las cuerdas lisas, las cuerdas de nudos y demás material de gimnasia (partida 95.06).
Subpartida 5607.21
Esta subpartida comprende los cordeles sencillos de sisal o de otras fibras textiles del género Agave sometidos a una torsión en forma de “Z” y cuya fuerza de ruptura mínima se calcula mediante la fórmula siguiente:
R = - 18
n
Subpartida 5607.41
Esta subpartida comprende los cordeles sencillos de polietileno o de polipropileno, estabilizados para evitar su degradación por la luz solar, a los que se ha dado torsión en forma de “Z”, y:
R =
b) cuya resistencia media mínima al anudado puede calcularse mediante la fórmula siguiente:
56.08 REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑO O EN PIEZA, FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O CORDAJES; REDES CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMAS REDES CONFECCIONADAS, DE MATERIA TEXTIL.
5608.19 – – Las demás
5608.90 – Las demás
Estas redes son tejidos de mallas abiertas, sujetas por nudos, que pueden hacerse a mano o mecánicamente. Para clasificarlas aquí deberán presentarse en paños o en pieza y estar fabricadas, a diferencia de los tejidos de mallas anudadas de la partida 58.04, con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.07.
2) Redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.
Se entiende por redes confeccionadas los artículos preparados o no para determinados usos y fabricados directamente o confeccionados con la forma requerida, principalmente cortando de una pieza y uniendo las diversas partes así obtenidas. La presencia en estos artículos de empuñaduras, anillos, plomos, flotadores, cuerdas de cierre u otros accesorios no entraña la exclusión de esta partida.
Entre los artículos confeccionados, sólo se incluyen aquí los que no estén comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura. Esta partida comprende, en particular, las redes para pesca, para camuflaje, de seguridad, para decoraciones teatrales, las redes para la compra y las redes similares (por ejemplo, empleadas en el transporte de pelotas o balones de deportes), las hamacas, redes para aerostatos, redes de protección contra insectos, etc.
b) Las redecillas y redes para el cabello, de la partida 65.05.
c ) Las redes preparadas para deportes (tales como las de porterías de fútbol, de tenis, etc.), los salabardos montados y las demás redes del Capítulo 95.
56.09 ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
Esta partida comprende los artículos fabricados con hilados de los Capítulos 50 a 55, con tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05 o con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.07, que no estén incluidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura.
Están especialmente incluidos en esta partida los hilados, cordeles, cuerdas y cordajes cortados en longitudes determinadas, cuyo extremo o extremos formen un bucle o estén provistos de herrajes, corchetes, anillas u otros accesorios (por ejemplo: cordones de zapatos, cuerdas para tender ropa, cables para tracción), las eslingas de carga, las defensas de barcos, las almohadillas de descarga, las escalas, los estropajos (para el lavado de fregaderos, pisos, etc.), formados por un manojo de hilados o de cordeles, doblado por su mitad y apretado o sujeto cerca de su extremo doblado, etc.
a) Los artículos de talabartería (bridas, riendas, ramales, ronzales, tiros, etc.) de la partida 42.01.
b) Los hilos de arcada para mecanismos Jacquard y demás productos para usos técnicos de la partida 59.11.
c) Los tejidos y artículos de tejidos, que siguen su propio régimen (por ejemplo, los cordones de zapatos fabricados con trencillas corresponden a la partida 63.07).
d) Los pisos o suelas para el calzado (partida 64.06).
e) Los materiales de gimnasia y demás artículos del Capítulo 95.