5) Los embarcaderos y desembarcaderos flotantes.
6) Los cofres de amarre, las boyas de cualquier tipo: de amarre, de señalización, luminosas, de campana, etc.
7) Las balizas destinadas a marcar los canales, señalar los obstáculos a la navegación, etc.
8) Los flotadores de elevación utilizados para poner a flote las embarcaciones.
9) Los flotadores empleados para dragar las minas.
10) Las balsas de cualquier clase, incluidos los artefactos flotantes de forma circular que se inflan automáticamente al contacto con el agua y que se utilizan para el transporte de náufragos.
11) Los artefactos flotantes diseñados para funcionar como puertas de dársenas (barcos puerta).
Se excluyen además de esta partida:
a) Las campanas de buzo constituidas por una cámara metálica que baja o sube mediante un dispositivo exterior (artefacto de elevación) (partida 84.79, generalmente).
b) Los cinturones, chalecos y boyas de salvamento (régimen de la materia constitutiva).
c) Las planchas de vela (partida 95.06).
89.08 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE.
Esta partida comprende solamente los barcos y demás artefactos flotantes clasificados en las partidas 89.01 a 89.07, que se presentan para la demolición. Se trata generalmente de barcos que han tenido averías, de barcos retirados de la navegación, desprovistos a veces de los aparatos de navegación, órganos
motores, etc.