Sección: XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Capítulo: 65 SOMBREROS, DEMAS TOCADOS, Y SUS PARTES
CAPITULO 65

SOMBREROS, DEMAS TOCADOS, Y SUS PARTES


Notas.

1.- Este Capítulo no comprende:

2.- La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

CONSIDERACIONES GENERALES

Salvo las excepciones enumeradas a continuación, el presente Capítulo comprende los artículos de sombrerería, desde los cascos hasta los sombreros terminados, de cualquier materia y cualquiera que sea el uso a que se destinen (de calle, teatro, disfraz, protección, etc.).

Este Capítulo comprende también las redecillas y redes para el cabello de cualquier materia, así como ciertos artículos utilizados en la fabricación de artículos de sombrerería.

Los artículos de sombrerería pueden estar guarnecidos con adornos de cualquier clase, incluso de materias del Capítulo 71.


a) Los artículos para animales (partida 42.01).

b) Los chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y similares (partidas 61.17 o 62.14).

c) Los sombreros con señales apreciables de uso y presentados a granel, en balas, sacos o envases similares (partida 63.09).

d) Las pelucas y artículos análogos (partida 67.04).

e) Los artículos de sombrerería de amianto (asbesto) (partida 68.12).

f) Los artículos de sombrerería que tengan el carácter de juguetes o de artículos de carnaval (Capítulo 95).

g) Las guarniciones de cualquier materia (hebillas, cierres, botones, insignias, flores artificiales, plumas, etc.) que se presenten separadamente siguen su propio régimen.

65.01 CASCOS SIN FORMA NI ACABADO, PLATOS (DISCOS) Y CILINDROS AUNQUE ESTEN CORTADOS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO, PARA SOMBREROS.

A) Cascos sin forma ni acabado, de fieltro.


B) Están también comprendidos aquí:
65.02 CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR NI GUARNECER.

Esta partida comprende, siempre que no estén acabados, torneados, ni guarnecidos, los cascos para sombreros obtenidos con forma:


Según el modo de obtención y la manera en que se ha hecho el trenzado o unión de las tiras, los cascos de esta partida, contrariamente a los artículos de la partida 65.01 suelen presentar una diferencia entre la copa y las alas; esta diferencia puede ser muy acusada hasta el punto de que la copa y las alas se encuentran ya sensiblemente en ángulo recto. Estos cascos suelen a veces utilizarse así como sombreros para la playa, el campo, etc., pero al no estar acabados, ni torneados ni guarnecidos, permanecen clasificados aquí.

Conviene no confundir los cascos con la copa y el ala muy diferenciadas, contemplados antes y que no han sido ahormados, con los cascos ahormados clasificados en la partida 65.04. Estos últimos han adquirido por el ahormado una abertura oval adaptada al cráneo humano (para detalles más amplios, remitirse a la Nota Explicativa de la partida 65.04).

El blanqueado, teñido, despuntado o la sujeción de los elementos trenzados no modifican la clasificación de los cascos. Tampoco la operación accesoria que consiste en volver a dar al casco la forma primitiva (abertura redonda) que había perdido durante el teñido o el blanqueado.

Se clasifican también en la partida 65.04 los sombreros que consistan en cascos (trenzados o hechos con tiras ensambladas), incluso sin ahormar, pero guarnecidos con cintas, forros interiores o de otra forma.

65.03 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE FIELTRO, FABRICADOS CON CAS­COS O PLATOS DE LA PARTIDA 65.01, INCLUSO GUARNECIDOS.

Esta partida comprende, siempre que se hayan obtenido a partir de cascos o de platos (discos de fieltro) de la partida 65.01, los sombreros y otros artículos de sombrerería de fieltro, incluidos los cascos de fieltro ahormados o torneados.

El ahormado da al casco la primera forma de sombrero. En el caso más frecuente, el ahormado consiste en formar la copa, dándole la forma oval de la cabeza humana y aproximando la abertura al contorno de la cabeza, y en formar el ala por estirado de la parte inferior del casco de forma que después de esta operación, si se coloca el artículo obtenido (casco ahormado) sobre una mesa el borde esté en contacto con el plano de la mesa formando generalmente un ángulo próximo a 90°.

En la fabricación de artículos de sombrerería para hombres, muy especiales y sin ala, del tipo fez o tarbuch de fieltro, el ahormado sólo afecta a la copa, a la que da una forma oval con las dimensiones aproximadas del contorno de la cabeza.

Los artículos ahormados citados se someten después generalmente a las siguientes operaciones:


A) Toda la gama de sombreros de fieltro de formas muy diversas, obtenidos trabajando los cascos o los discos con prensas llamadas de pedal o bien confeccionados por las sombrereras con estos artículos, lleven o no como adorno, cintas, alfileres, hebillas, flores, frutos o follajes artificiales, plumas, lentejuelas u otros accesorios de cualquier clase o materia.

B) Los sombreros formados esencialmente por una carcasa recubierta por una camisa (casco delgado) de fieltro.

Por el contrario, se excluyen los sombreros y otros artículos de sombrerería, guarnecidos o sin guarnecer, fabricados por la unión de tiras de fieltro (partida 65.04) o confeccionados con fieltro en pieza, pero no en tiras (partida 65.05).

65.04 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS.

Esta partida comprende esencialmente los sombreros y otros artículos de sombrerería ejecutados mediante cascos de la partida 65.02, después de las operaciones habituales de ahormado, acabado y guarnecido.

El ahormado da al casco la forma del sombrero. Consiste esencialmente, en el caso normal, en formar la copa dándole la forma oval de la cabeza y haciendo la abertura del contorno de la cabeza y al mismo tiempo, formando el ala del sombrero marcando definitivamente la línea de separación entre la copa y el ala. Esta operación se realiza por prensado o planchado en una horma, generalmente después de aprestar los cascos con gelatina, goma u otras sustancias.

El conformado consiste en dar al ala del sombrero el perfil deseado (ala bajada por delante y levantada por detrás, ala levantada en todo el contorno, etc.).

Los cascos ahormados, y eventualmente con el ala formada, no deben confundirse con los cascos que no han sido todavía ahormados y sin guarnecer, que se clasifican en la partida 65.02, incluso si son susceptibles de utilizarse así (en la playa, en el campo, etc.) como tocados.

Después del ahormado y, llegado el caso, el formado de las alas, los sombreros pueden someterse a las operaciones de acabado (recubrimiento con un barniz, etc.), o guarnecerse (con un forro o una badana), una cinta exterior, un barboquejo, accesorios ornamentales tales como flores, frutos o follajes artificiales, alfileres, plumas, etc.).

Además de los artículos descritos anteriormente, esta partida comprende:


65.05 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE PUNTO O CONFECCIONADOS CON ENCAJE, FIELTRO U OTRO PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA (PERO NO EN TIRAS), INCLUSO GUARNECIDOS; REDECILLAS PARA EL CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDAS. Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.

Las formas (cascos) confeccionadas por costura se clasifican también en esta partida. Sin embargo, los artículos confeccionados con tiras o trenzas se clasifican en la partida 65.04.

Estos artículos siguen clasificados aquí estén o no guarnecidos.

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:


Esta partida comprende igualmente las redecillas y redes para el cabello, de cualquier materia, generalmente de red, de tul, de punto o de cabello.

65.06 LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.

Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.

Esta partida comprende igualmente:

1) Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc.

2) Los tocados de piel o de cuero natural, artificial o regenerado.

3) Los tocados de peletería natural o artificial.

4) Los tocados de plumas o de flores artificiales.

5) Los cascos de metal.

65.07 DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS, VISERAS Y BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS.

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ULTIMO CAMBIO D.O.F. 03/06/2006