ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS
1.– En este Capítulo, se entiende por:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso.
El aluminio se obtiene principalmente a partir de la bauxita, alúmina hidratada impura (véase la Nota Explicativa de la partida 26.06). La bauxita se transforma primero en alúmina pura (óxido de aluminio, generalmente por los tratamientos siguientes: molido y calcinación del mineral; acción de la sosa cáustica en autoclave; filtrado del líquido obtenido (disolución de aluminato de sodio), para eliminar las impurezas no disueltas (por ejemplo, óxido de hierro o sílice); disociación del aluminato de sodio para que se deposite la alúmina hidratada; filtrado y después calcinación del hidrato de alúmina para obtener alúmina pura en forma de polvo blanco. Sin embargo, el óxido y el hidróxido de aluminio se clasifican en el Capítulo 28.
Se extrae el metal del óxido por electrólisis de la alúmina disuelta en un baño de criolita fundida (fluoruro doble de aluminio y sodio), que sólo interviene como disolvente. La reducción se efectúa en cubas con revestimiento de carbón aglomerado que forma el cátodo, con ánodos de grafito inmersos en el baño. El aluminio se deposita en el fondo de las cubas del que es aspirado. Se cuela a continuación normalmente en masas, lingotes, palanquilla, placas, barras para alambrón, por ejemplo, generalmente después de una fusión de refinado. Después de una nueva electrólisis, se puede obtener aluminio prácticamente puro.
Se obtiene igualmente el aluminio por tratamiento de otros minerales, tales como la leucita (silicato doble de aluminio y potasio), así como por refundición de desperdicios o desechos de aluminio o por tratamiento de residuos (por ejemplo, escorias).
* *
Las principales aleaciones de aluminio comprendidas en este Capítulo de acuerdo con la Nota 5 de la Sección XV, son las siguientes:
1) Aleación aluminio-cobre con bajo contenido de cobre.
2) Aleación aluminio-cinc-cobre.
3) Aleación aluminio-silicio: alpax y silumín.
4) Aleación aluminio-manganeso-magnesio.
5) Aleación aluminio-magnesio-silicio: almelec y aldrey.
6) Aleación aluminio-cobre-magnesio-manganeso: duraluminio.
7) Aleación aluminio-magnesio: magnalio.
8) Aleación aluminio-manganeso.
9) Aleación aluminio-cinc-magnesio.
Además de los componentes normales que las caracterizan, la mayor parte de estas aleaciones contienen a veces pequeñas cantidades de otros elementos añadidos (por ejemplo: hierro, níquel o cromo); en general, se expiden con denominaciones comerciales variables según los países.
A) En las partidas 76.01 y 76.02, las formas en bruto en las que se obtiene el metal, así como los desperdicios y desechos de aluminio.
B) En la partida 76.03, el polvo y partículas de aluminio.
C) En las partidas 76.04 a 76.07, los productos de la transformación, generalmente por laminado, extrusión en la prensa, estirado, trefilado o forjado, del aluminio en las formas en bruto de la partida 76.01.
D) En las partidas 76.08 a 76.15, un cierto número de manufacturas bien determinadas y, en la partida 76.16, un conjunto de manufacturas que no están comprendidas ni en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 82 u 83 de la misma Sección o que no están más específicamente clasificadas en otra parte de la Nomenclatura.
Los productos obtenidos por sinterización de aluminio y alúmina se consideran cermets y no se clasifican en este Capítulo (partida 81.13).
76.01 ALUMINIO EN BRUTO.
7601.10 – Aluminio sin alear.
7601.20 – Aleaciones de aluminio.
Esta partida comprende el aluminio en bruto, es decir, líquido, en masas, lingotes, palanquilla, placas, barras para alambrón, o formas similares procedentes de la colada de las cubas electrolíticas o de la fusión de los desperdicios o desechos del metal. Estos productos se destinan a un posterior laminado, forjado, extrusión en la prensa, estirado, batido, refundición y colada para obtener los artículos.
Esta partida comprende igualmente la granalla de aluminio empleada principalmente en metalurgia (entre otros para la desoxidación de los baños de acero).
En relación con las barras obtenidas por colado, moldeado o sinterización, conviene atenerse a la Nota Explicativa de la partida 74.03, cuyas disposiciones serían aplicables aquí mutatis mutandis.
Esta partida no comprende el polvo y partículas de aluminio (partida 76.03).
76.02 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 72.04, relativas a los mismos productos de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos de aluminio.
Los desperdicios y desechos de aluminio constituyen una fuente importante de materias primas para la industria del aluminio. Se utilizan igualmente para la desoxidación y descarburación de los baños de acero.
Se excluyen de esta partida:
a) Las escorias de la fabricación de metales férreos que contengan aluminio recuperable en forma de silicatos (partidas 26.18 o 26.19).
b) Las cenizas y residuos de la fabricación del aluminio (partida 26.20).
c) Los lingotes y formas similares en bruto, coladas a partir de desperdicios y desechos refundidos de aluminio (partida 76.01).
76.03 POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO.
7603.10 – Polvo de estructura no laminar.
7603.20 – Polvo de estructura laminar; escamillas.
Esta partida comprende el polvo de aluminio, tal como se define en la Nota 8 b) de la Sección XV, así como las partículas de aluminio. Estos productos son análogos al polvo y partículas de cobre, de tal modo que las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 74.06 son aplicables mutatis mutandis en este caso. Sin embargo, el polvo y partículas de aluminio se utilizan además en pirotecnia, aluminotermia, para la protección de otros metales por cementación metálica (calorización), en los productos propulsores de cohetes o como adyuvantes en el hormigón celular.
a) El polvo y partículas de aluminio que constituyan colores o pinturas preparadas, tales como las asociadas a materias colorantes o presentados en suspensiones, dispersiones o en pasta en un aglomerante o un disolvente (Capítulo 32).
b) La granalla de aluminio (partida 76.01).
c) Las lentejuelas de aluminio (partida 83.08).
76.04 BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.
7604.10 – De aluminio sin alear.
– De aleaciones de aluminio:
7604.21 – – Perfiles huecos.
7604.29 – – Los demás.
Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a) y 1 b) del presente Capítulo, son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas Explicativas de la partida 74.07 y las disposiciones de ésta son aplicables mutatis mutandis.
Esta partida no comprende:
a) Las barras y perfiles de aluminio preparados para la construcción (partida 76.10).
b) Las varillas recubiertas para soldadura o depósito de metal (partida 83.11).
76.05 ALAMBRE DE ALUMINIO.
– De aluminio sin alear:
7605.11 – – Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.
7605.19 – – Los demás.
7605.21 – – Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.
7605.29 – – Los demás.
El alambre se define en la Nota 1 c) del presente Capítulo.
a) El alambre de aluminio combinado con hilados textiles (hilados metálicos) (partida 56.05).
b) Los cordeles y cuerdas armados (partida 56.07).
c) Los cables y demás artículos de la partida 76.14.
d) El alambre revestido para soldadura o deposición de metal (partida 83.11).
e) El alambre aislado para electricidad (incluido el laqueado u oxidado anódicamente) (partida 85.44).
f) Las cuerdas armónicas (partida 92.09).
76.06 CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0.2 mm. – Cuadradas o rectangulares: 7606.11 – – De aluminio sin alear. 7606.12 – – De aleaciones de aluminio. – Las demás: 7606.91 – – De aluminio sin alear. 7606.92 – – De aleaciones de aluminio. Los productos comprendidos aquí, definidos en la Nota 1 d) del presente Capítulo, son análogos a los de cobre descritos en la Nota Explicativa de la partida 74.09 y las disposiciones de ésta son aplicables mutatis mutandis. Esta partida no comprende: a) Las hojas y tiras delgadas de aluminio de espesor inferior o igual a 0.2 mm (partida 76.07). b) Las chapas o tiras, extendidas (desplegadas) de aluminio (partida 76.6). 76.07 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0.2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE). – Sin soporte: 7607.11 – – Simplemente laminadas. 7607.19 – – Las demás. 7607.20 – Con soporte. Esta partida comprende los productos definidos en la Nota 1 d) del presente Capítulo de espesor inferior o igual a 0.2 mm. Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 74.10, relativas a los mismos productos de cobre, son aplicables mutatis mutandis a las hojas y tiras de esta partida. Las hojas y tiras delgadas de aluminio se utilizan en la fabricación de cápsulas para taponar, así como en el envasado de productos alimenticios, cigarros, cigarrillos, tabaco, etc. Las hojas delgadas de aluminio constituyen igualmente la principal materia prima para la fabricación de polvo impalpable (partida 76.03) y para el plateado e iluminado falsos. Se utilizan también como calorífugo (en forma de hojas plisadas), así como en cirugía o en medicina (veterinaria principalmente) para la cicatrización de heridas. Se excluyen de esta partida: a) Las hojas delgadas para el marcado a fuego, que consisten en polvo de aluminio aglomerado con gelatina, cola, etc., o en aluminio depositado sobre una hoja de papel, plástico o cualquier otro soporte y utilizadas para marcar encuadernaciones, guarniciones interiores de sombreros, etc. (partida 32.12). b) Los papeles y cartones para fabricar envases de leche, zumos de frutos y otros productos alimenticios, revestidos con una hoja delgada de aluminio en la cara que constituirá la parte interior del envase, siempre que conserven el carácter esencial de papel o de cartón (partida 48.11). c) Las etiquetas en hojas de aluminio impresas que constituyen artículos individuales identificables en razón de la impresión (partida 49.11). d) La chapa y tiras de aluminio de espesor superior a 0.2 mm (partida 76.06). e) Las hojas y tiras delgadas de aluminio que constituyan accesorios para árboles de Navidad (partida 95.05).
7608.20 – De aleaciones de aluminio.
Los tubos de esta partida pueden obtenerse por los procedimientos siguientes:
a) extrusión en caliente de lingotes redondos moldeados en hueco o taladrados; b) soldadura longitudinal o helicoidal de semiproductos laminados planos (tiras o chapas); c) extrusión por choque; d) colado. Los tubos extrudidos o soldados pueden someterse a estirado en frío para obtener paredes más delgadas, dimensiones más exactas y mejor acabado.
Los tubos de esta partida se prestan a los usos más diversos, por ejemplo: en la fabricación de ductos para aceite o agua, tubos aisladores o muebles.
Esta partida comprende los tubos roscados en los extremos, con manguitos o sin ellos o con bridas, collarines, anillas, etc.
a) Los perfiles huecos (partida 76.04).
b) Los accesorios de tubería, de aluminio (partida 76.09).
c) Los tubos flexibles de aluminio (partida 83.07).
d) Los tubos conformados de aluminio transformados en elementos de manufacturas determinadas, que siguen su propio régimen, por ejemplo: ciertos elementos de construcción (partida 76.10), ciertos órganos y partes de máquinas o aparatos (Sección XVI, en particular) o de vehículos (Sección XVII).
76.09 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE ALUMINIO.
Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.07 y 74.12, relativas a los mismos artículos de metales férreos o de cobre, son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.
a) Las abrazaderas y otros dispositivos especialmente diseñados para ensamblar los elementos de una construcción (partida 76.10).
b) Los simples artículos de tornillería de aluminio (excepto los propios accesorios de tubería roscados) susceptibles de intervenir en el montaje de los elementos de tubería (partida 76.16).
c) Los tubos ramificados y empalmes (racores), de aluminio, con dispositivos de grifería (partida 84.81).
76.10 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES (CONTRAMARCOS) Y UMBRALES, BALAUSTRADAS (BARANDILLAS)), DE ALUMINIO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.
7610.10 – Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
7610.90 – Los demás.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 73.08, relativas a las mismas manufacturas de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida.
Estos artículos pueden estar ensamblados, no solamente por los métodos habituales (por ejemplo, remachado o atornillado), sino también por pegado mediante resinas sintéticas, por ejemplo.
Principalmente por su ligereza, el aluminio y sus aleaciones sustituyen a veces al hierro y al acero en la construcción de carpintería metálica, en superestructuras de barcos, de puentes, puertas rodantes, castilletes para conducciones eléctricas o para emisoras de radio y en la fabricación de puntales de minas, marcos de puertas y ventanas o barandillas, por ejemplo.
a) Los ensamblados metálicos que constituyan manifiestamente partes u órganos de manufacturas de los
Capítulos 84 a 88.
c) Las construcciones metálicas del Capítulo 89. d) Las construcciones prefabricadas (partida 94.06). 76.11 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 73.09, relativas a los mismos artículos de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.
Por su ligereza y su resistencia a la corrosión, el aluminio tiende a reemplazar al hierro y al acero en la construcción de depósitos, bocoyes, toneles, cubas y recipientes análogos, utilizados especialmente en numerosas industrias químicas, cervecería e industrias lácteas (por ejemplo, lechería o quesería).
Sin embargo, se excluyen de la presente partida los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte (partida 86.09).
76.12 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RIGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
7612.10 – Envases tubulares flexibles.
7612.90 – Los demás.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 73.10, relativas a los mismos artículos de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.
Los toneles, tambores y bidones de aluminio se utilizan especialmente para el transporte de cerveza, leche o vino; las cajas se emplean sobre todo como envases de artículos alimenticios. Se clasifican también aquí los envases tubulares rígidos, tales como los utilizados para el envasado de productos farmacéuticos (por ejemplo, comprimidos o píldoras) y los envases tubulares flexibles, por ejemplo, para cremas o dentífricos.
a) Los artículos de la partida 42.02. b) Los bidones, cajas y recipientes similares que tengan el carácter de artículos de uso doméstico, principalmente las lecheras, las cajas para especias o ciertas cajas para galletas, por ejemplo (partida 76.15). c) Las pitilleras, polveras, cajas para herramientas y continentes similares, que tengan el carácter de objetos personales o de artículos profesionales (partida 76.16).
d) Los artículos de la partida 83.04.
e) Las cajas que tengan el carácter de objetos de adorno (partida 83.06). f) Los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte (partida 86.09). g) Los termos y demás recipientes isotérmicos montados (partida 96.17). 76.13 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE ALUMINIO.
Para determinar el alcance de esta partida debe verse la Nota Explicativa de la partida 73.11, relativa a los mismos artículos de hierro o acero.
76.14 CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.
7614.10 – Con alma de acero.
7614.90 – Los demás.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 73.12, relativas a los cables, cordajes, por ejemplo, de alambre de hierro o de acero, son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida.
Por su ligereza y excelente conductibilidad eléctrica, principalmente en forma de aleaciones de aluminio-magnesio-silicio (almelec, aldrey), se emplea frecuentemente en lugar del cobre en la fabricación de cables para el transporte de energía eléctrica.
Los cables y cordajes de aluminio pueden tener un alma de acero o de otros metales comunes, siempre que el aluminio predomine en peso (véase la Nota 7 de la Sección XV).
Sin embargo, esta partida no comprende los cables y artículos similares aislados para electricidad (partida 85.44).
76.15 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR Y SUS PARTES, DE ALUMINIO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE ALUMINIO.