Sección: II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Capítulo: 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE
CAPITULO 12

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS;
PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE


Notas.

1.– La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y “karité”, entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 o 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 o 20).

2.– La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

3.– Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas (incluso “silvestres”), de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.


4.– La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, “ginseng”, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.
5.– En la partida 12.12, el término algas no comprende:
°

° °


Nota de subpartida.

1.- En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

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CONSIDERACIONES GENERALES


Las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si se destinan efectivamente a dichos usos como si se utilizan para sembrar u otros fines. No incluyen los productos de las partidas 08.01 o 08.02, las aceitunas (Capítulos 7 o 20) ni determinados frutos y semillas susceptibles de producir aceite, pero principalmente utilizados para otros fines, tales como huesos (carozos) y almendras (semillas) de chabacano (damasco, albaricoque), durazno (melocotón), ciruela (partida 12.12) o granos de cacao (partida 18.01).

Las semillas y frutos de estas partidas pueden estar enteros, quebrantados, descortezados o pelados. Pueden además haber sido sometidos a un tratamiento térmico moderado destinado principalmente a asegurar una mejor conservación (por ejemplo: inactivando las enzimas lipolíticas, eliminando una parte de la humedad), para quitar el amargor o facilitar su utilización, siempre que este tratamiento no modifique su carácter de producto natural ni lo haga más adecuado para un uso que no sea el general.

Los residuos sólidos de la extracción de los aceites vegetales de semillas o frutos oleaginosos, así como la harina desgrasada, se clasifican en las partidas 23.04, 23.05 o 23.06.


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12.01 HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES) DE SOJA (SOYA), INCLUSO QUEBRANTADAS.

Las habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) constituyen una fuente muy importante de aceite vegetal. Los productos aquí clasificados pueden haber recibido un tratamiento térmico para eliminar el amargor (véanse las Consideraciones generales).

Sin embargo, se excluyen las habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) tostadas utilizadas como sucedáneos de café (partida 21.01).

12.02 CACAHUATES (CACAHUETES, MANIES) SIN TOSTAR NI COCER DE OTRO MODO, INCLUSO SIN CASCARA O QUEBRANTADOS.

Esta partida comprende los cacahuates (cacahuetes, maníes), incluso sin cáscara o quebrantados, que no estén tostados ni cocinados de otra forma. Los cacahuates (cacahuetes, maníes) de esta partida pueden estar tratados térmicamente para una mejor conservación (véanse las Consideraciones Generales). Los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados o cocidos de otra forma se clasifican en el Capítulo 20.

12.03 COPRA.

La copra es la parte carnosa seca del coco; se utiliza para la extracción de aceite de coco, pero impropia para la alimentación humana.

Esta partida no comprende el coco desprovisto de la cáscara, rallado y desecado, apto para consumo humano (partida 08.01).

12.04 SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA.


12.05 SEMILLAS DE NABO (NABINA) O DE COLZA, INCLUSO QUEBRANTADAS. Esta partida comprende las semillas de nabo (nabina) o de colza (es decir, las semillas de varias especies de Brassica, principalmente B. Napus (nabo) y B. rapa (o B. campestris)). Comprende tanto las semillas de nabo (nabina) o de colza tradicionales como aquellas con bajo contenido de ácido erúcico. De las semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido en ácido erúcico, por ejemplo de “canola” o las semillas de colza europea “doble cero”, se extrae un aceite fijo con un contenido total de ácido erúcico inferior al 2 % en peso y con un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

12.06 SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA.


12.07 LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS. Esta partida comprende las semillas y frutos que se utilizan para la extracción de aceite o grasas alimenticias o industriales, excepto las mencionadas en las partidas 12.01 a 12.06 (véanse también las Consideraciones generales).

Entre los frutos y semillas comprendidos en esta partida, se pueden citar:

Nueces de bancul (nuez de candelas).

Nueces de Carapa (tulucuna).

Nueces de palma y sus almendras.

Nueces de tung (semillas de oleococa).

Semillas de adormidera (amapola).

Semillas de algodón.

Semillas de babasú.

Semillas de basia (véanse las de illipé, de karité y mowra).

Semillas de cáñamo (cañamones).

Semillas de cártamo.

Semillas de crotón tiglium (piñones de Indias).

Semillas de chaulmugra.

Semillas de estilingia.

Semillas de haya (hayucos).

Semillas de hierba de asno (prímula) de las especies Oenothera biennis y Oenothera lamarckiana.

Semillas de Illipé.

Semillas de kapok (incluidas las de miraguano).

Semillas de karité.

Semillas de mostaza.

Semillas de mowra.

Semillas de níger.

Semillas de oiticica.

Semillas de perilla.

Semillas de pulghera.

Semillas de ricino.

Semillas de sésamo (ajonjolí).

Semillas de té.

Semillas de uva.


o

o o


Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 1207.10

En la subpartida 1207.10, se entenderá por nuez y almendra de palma, la nuez y la almendra de los frutos de diferentes variedades de palmeras de aceite o de la palmera babasú.

12.08 HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA HARINA DE MOSTAZA.

Esta partida comprende la harina más o menos fina, sin desgrasar o parcialmente desgrasada, obtenida por trituración de semillas o frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07. También comprende la harina desgrasada que ha sido total o parcialmente reengrasada con su aceite original (véase la Nota 2 de este Capítulo).
12.09 SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA. Esta partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar. Permanecen comprendidas en esta partida las semillas que han perdido su capacidad de germinación. Sin embargo, se excluyen productos tales como los mencionados al final de la presente Nota explicativa que, aunque destinados a la siembra, se clasifican en otras partidas de la Nomenclatura por no utilizarse normalmente con este fin.

Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas (incluso “silvestres”), de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.

Los productos de esta partida (principalmente las semillas de césped) pueden estar dispersados con partículas finas de abono sobre un soporte de papel y cubiertos con una capa delgada de guata sujeta por una red de refuerzo de plástico.

Por el contrario, se excluyen de esta partida:

a) Los micelios (partida 06.02).

b) Las hortalizas de vaina (incluso “silvestres”) y el maíz dulce (Capítulo 7).

c) Las frutas y demás frutos del Capítulo 8.

d) Las especias y demás productos del Capítulo 9.

e) Las granos de cereales (Capítulo 10).

f) Las semillas y demás frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07.

g) Las semillas y frutos de plantas de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11).

h) Las semillas de algarroba (garrofin) (partida 12.12).

12.10 CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN “PELLETS”; LUPULINO.

Los conos de lúpulo son los amentos o flores cónicas y escamosas de la planta del lúpulo (Humulus lupulus). Se utilizan principalmente en cervecería para conferir a la cerveza su sabor característico. Se emplean también en medicina. Esta partida comprende los conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados o molidos o en “pellets” (es decir, en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o por adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso).

El lupulino es el polvo resinoso amarillo que cubre el cono del lúpulo; contiene el principio amargo, aromático y colorante al que se deben, en gran parte, las propiedades del lúpulo. En cervecería, reemplaza parcialmente al lúpulo. Se utiliza también en medicina. Se obtiene separándolo de los conos secos por medios mecánicos.

Se excluyen de esta partida:


12.11 PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA, MEDICINA O PARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS. Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas, excepto las semillas y frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07). El hecho de que estos productos estén impregnados de alcohol no afecta su clasificación.

Las plantas, partes de plantas, semillas y frutos se clasifican en la presente partida, no sólo cuando se utilizan tal como se presentan en los usos antes citados, sino también cuando se destinan a la fabricación de extractos, alcaloides o aceites esenciales empleados en dichos usos. Por el contrario, se clasifican en las partidas 12.01 a 12.07, las semillas y frutos destinados a la extracción de aceites fijos, incluso cuando éstos sirvan para los usos previstos en la presente partida.

Conviene también observar que los productos vegetales comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura se excluyen de la presente partida, aunque sean susceptibles de utilizarse en perfumería, medicina, etc. Tal es el caso principalmente de las cortezas de agrios (cítricos) (partida 08.14), del clavo, vainilla, semillas de anís o badiana, etc., y demás productos del Capítulo 9, de los conos de lúpulo (partida 12.10), de las raíces de achicoria de la partida 12.12, de las gomas, resinas, gomorresinas, oleorresinas, naturales (partida 13.01).

Las plantas y raíces de achicoria y demás plantas para replantar o trasplantar, los bulbos, rizomas, etc., manifiestamente destinados a la reproducción, así como las flores, follaje y demás partes de plantas para ramos o adornos, se clasifican en el Capítulo 6.

Debe tenerse en cuenta que solamente pueden pertenecer a la presente partida las maderas de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que se presenten en virutas o astillas (leños) o trituradas, molidas o pulverizadas. Se excluyen las maderas presentadas en otras formas (Capítulo 44).

Algunas plantas o partes de plantas, semillas o frutos de esta partida pueden presentarse en bolsitas para la preparación de infusiones o tisanas. Cuando estos productos estén constituidos por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de una sola especie (por ejemplo, menta para infusiones), permanecen clasificados aquí.

Sin embargo, se excluyen de la presente partida los productos de este tipo constituidos por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de especies diferentes (incluso con plantas o partes de plantas que correspondan a otras partidas) o por plantas o partes de plantas de una o varias especies mezcladas con otras sustancias (por ejemplo, uno o varios extractos de plantas) (partida 21.06).

Debe observarse, además, que se clasifican en las partidas 30.03, 30.04, 33.03 a 33.07 o 38.08, según los casos:

a) Los productos de la presente partida sin mezclar, pero presentados en forma de dosis o con un acondicionamiento para la venta al por menor para su utilización con fines terapéuticos o profilácticos o incluso acondicionados para la venta al por menor como productos de perfumería o como insecticidas, parasiticidas o similares.

b) Los productos mezclados para los mismos usos.

Sin embargo, la clasificación de los productos vegetales en la presente partida, como consecuencia de su utilización principal en medicina, no implica necesariamente que deban considerarse como medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 cuando se presenten mezclados o sin mezclar pero en forma de dosis o acondicionados para la venta al por menor. Mientras el término medicamentos, empleado en las partidas 30.03 o 30.04, sólo se aplica a los productos utilizados con fines terapéuticos o profilácticos, el término medicina, cuyo alcance es más amplio, comprende tanto medicamentos como productos que no tengan usos terapéuticos o profilácticos (por ejemplo, bebidas tónicas, alimentos enriquecidos, reactivos destinados a la determinación de grupos o factores sanguíneos).

También se excluyen de la presente partida los siguientes productos utilizados directamente para añadir sabor a las bebidas o para preparar extractos que se utilizarán en la fabricación de bebidas:

a) Mezclas constituidas por diferentes especies de plantas o partes de plantas de esta partida (partida 21.06).

b) Mezcla de plantas o de partes de plantas de la presente partida con productos vegetales pertenecientes a otros Capítulos (por ejemplo, Capítulos 7, 9, 11) (Capítulo 9 o partida 21.06).


Abelmosco (Hibiscus abelmoschus): semillas.

Acónito (Aconitum napellus): raíces y hojas.

Acoro o cálamo (Acorus calamus): raíces.

Adormidera (Papaver somniferum): cabezas sin madurar.

Ajenjo (Artemisia absinthium): hojas y flores.

Albahaca (Ocimum basilicum): hojas y flores.

Amargón o diente de León (Taraxacum officinale): raíces

Angélica (Archangelica officinalis): raíces y semillas.

Angostura (Galipea officinalis): corteza.

Araroba (Andira araroba): polvo.

Arnica (Arnica montana): raíces, tallos, hojas y flores.

Arraclán o frángula (Rhamnus frangula): cortezas.

Artemisa (Artemisia vulgaris); raíces y hojas.

Asperilla olorosa (Asperula odorata): hierbas.

Barbasco, cubé, timbó (Lonchocarpus nicou): raíces y cortezas.

Bardana o lampazo (Arctium lappa): semillas y raíces secas.

Beleño (Hyoscyamus niger): raíces, semillas y hojas.

Belladona (Atropa belladonna): hierbas, raíces, bayas, hojas y flores.

Boldo (Peumus boldus): hojas.

Borraja (Borago officinalis): tallos, hojas y flores.

Buchú (Barosma betulina, B. serratifolia, B. crenulata): hojas.

Cannabis o Cañamo índico(Cannabis sativa): hierbas.

Cáscara sagrada (Rhamnus purshiana): corteza.

Cascarilla (Croton eluteria): corteza.

Casia fístula (Cassia fistula): vainas, semillas y pulpa sin purificar. (La purificada (extracto acuoso) se clasifica en la partida 13.02.).

Cebadilla (Schoenocaulon officinale): semillas.

Cebolla albarrana (Urginea marítima, U. scilla): bulbos.

Centaura menor (Erythraea centaurium): hierbas.

Cereza: tallos.

Clavero (Caryophyllus aromaticus): cortezas y hojas.

Coca (Erythroxylon coca, E. truxillense): hojas.

Coca de Levante (Anamirta paniculata): fruto.

Cocillana (Guarea rusbyi): cortezas.

Colombo (Jateorhyza palmata): raíces.

Coloquíntida (Citrullus colocynthis): frutos.

Cólquico (Colchicum autumnale): tubérculos y semillas.

Condurango (Marsdenia condurango): cortezas.

Consuelda (Symphytum officinale): raíces.

Cornezuelo del centeno.

Cuasia (Quassia amara, Picraena excelsa): madera y corteza.

Damiana (Turnera diffusa, T. aphrodisiaca): hojas.

Datura o burladora (Datura metel): hojas y semillas.

Derris o tuba (Derris elliptica, D. trifoliata): raíces.

Digital (Digitalis purpurea): hojas y semillas.

Efedra (Mahuang) (Ephedra sinica, E. equisetina): ramajes y tallos.

Eléboro (Veratrum album, V. viride): raíces.

Escamonea (Convolvulus scammonia): raíces.

Espliego o lavándula (Lavandula vera): flores, tallos hojas y semillas.

Estramonio (Toloache) (Datura stramonium): hojas y semillas.

Estrofanto (Strophantus kombe): semillas.

Eucalipto (Eucalyptus globulus): hojas.

Fumaria (Fumaria officinalis): hojas y flores.

Galanga (Alpinia officinarum): rizomas.

Gayuba o Uva de oso (Uva ursi): hojas.

Genciana (Gentiana lutea): raíces y flores.

Ginseng (Panax quinquefolium, P. ginseng): raíces.

Grama del norte (Triticum) (Agropyrum repens): raíces.

Gordolobo o verbasco (Verbascum thapsus, Verbascum phlomoides): hojas y flores.

Guayaco (Guaiacum officinale, G. sanctum): madera.

Habas de Calabar (Physostigma venenosum).

Habas de San Ignacio (Strychnos ignatii).

Habas de Tonka (Dipterix odorata).

Hamamelis (Hamamelis virginiana): corteza y hojas.

Helecho macho (Dryopterix filix-mas): raíces.

Hidrastis (Hydrastis canadensis): raíces.

Hierba mora (Solanum nigrum): bayas y hojas.

Hisopo (Hyssopus officinalis): flores y hojas.

Ipecacuana (Cephaelis ipecacuanha): raíces.

Jaborandi (Pilocarpus jaborand y pilocarpus microphyllus): hojas.

Jalapa (Ipomoea purga): raíces.

Jalapa fusiforme (Ipomoea orizabensis): raíces.

Laurel cerezo o lauroceraso (Prunus laurocerasus): bayas.

Linaloe (Bursera delpechiana): madera.

Lirio (Iris germanica, I. pallida, I. florentina): raíces.

Leptandra (Veronica virginica): raíces

Lobelia o tabaco indio (Lobelia inflata): hierbas y flores.

Llantén (Plantago major): hojas, tallos y semillas.

Malva (Malva silvestris, M. rotundifolia): hojas, bayas y flores.

Malvavisco (Althaea officinalis): raíces, hojas y flores.

Mandrágora: raíces y rizomas.

Manzanilla (Matricaria chamomilla, Anthemis nobilis): flores.

Marrubio (Marrubium vulgare): ramas, tallos y hojas.

Mejorana silvestre; véase Orégano.

La mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana) corresponde al Capítulo 07.

Membrillo: semillas.

Menta (todas las especies): tallos y hojas.

Musgo (liquen) de encina (Evernia furfuracea).

Naranjo: (Citrus aurantium):hojas y flores.

Nogal: hojas.

Nuez vómica (Strychnos nux-vomica): semillas.

Nueza o brionia (Bryonia dioica): raíces.

Olmo (Ulmus fulva): cortezas.

Orégano (Origanum vulgare): ramas, tallos y hojas.

Pachulí (Pogostemon patchuli): hojas.

Pelitre (Anacyclus pyrethrum): raíces

Pelitre (Chrysanthemum cinerariaefolium): corteza, tallos, hojas y flores.

Pensamiento: flores.

Pimienta de Cubeba (Cubeba officinalis Miquel o Piper cubeba): polvo.

Pimienta larga (Piper longum): raíces y tallos subterráneos.

Podófilo (Podophtyllum peltatum): raíces y rizomas.

Polígala de Virginia (Polygala senega): raíces.

Pulsátila (Anemone pulsatilla): hojas, hierba y flores.

Quenopodio (Chenopodium): semillas.

Quina, Chinchona: corteza.

Ratania (Krameria triandra): raíces.

Regaliz (Glycyrrhiza glabra): raíces.

Romero (Rosmarinus officinalis): hojas, hierba y flores.

Rosa: flores.

Ruda (Ruta graveolens): hojas.

Ruibarbo (Rheum officinale): raíces.

Salvia (Salvia officinalis): flores y hojas.

Sándalo (Santal blanc, S. citrin): astillas.

Santónico o cedoaria (Artemisia cina): flores.

Sasafrás (Sassafras officinalis): leños, cortezas y raíces.

Saúco (Sambucus nigra): corteza y flores.

Sen (Cassia acutifolia, C. angustifolia): frutos, vainas y hojas.

Tanaceto (Tanacetum vulgare): hojas, raíces y semillas.

Tilo (Tilia europaea): flores y hojas.

Toronjil (Melissa officinalis): flores y hojas.

Trébol de agua (Menyanthes trifoliata): hojas.

Valeriana (Valeriana officinalis): raíces.

Verbena: brotes y hojas.

Verónica (Veronica officinalis): hojas.

Viburno americano (Viburnum prunifolium): corteza de la raíz.

Violetas (Viola odorata): flores y raíces.

Yemas o brotes de pino y abeto.

Yerbabuena (véase menta).

Yohimbo (Corynanthe johimbe): cortezas.

Zaragotana (Plantago psyllium): hojas, tallos y semillas.

Zarzaparrilla (Smilax): raíces.

Las denominaciones latinas de las plantas citadas en la lista anterior —por otra parte no limitativa— sólo se exponen a título indicativo con el único objeto de facilitar la identificación de las familias en los diversos idiomas; la ausencia de denominaciones latinas que se refieran a determinadas variedades de una misma especie no excluye, en consecuencia, la posibilidad de clasificarlas aquí, siempre que respondan a los usos considerados en esta partida.

Los productos de esta partida que, según acuerdos internacionales, se consideren estupefacientes, están contenidos en la lista que figura al final del Capítulo 29.

12.12 ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZUCAR, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS; HUESOS (CAROZOS) Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y DEMAS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS RAICES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACION HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

A) Algarrobas. B) Algas. C) Remolacha azucarera y caña de azúcar. D) Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. 12.13 PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN “PELLETS”.

Esta partida comprende exclusivamente la paja y cascabillo de cereales para cualquier uso, en bruto, es decir, tal como se presentan después de la trilla de los cereales, incluso picados, molidos, prensados o en “pellets” (es decir, en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o por adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso), pero sin preparar de otro modo. Está excluida la paja limpia, blanqueada o teñida (partida 14.01).

12.14 NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN “PELLETS”.


1) Los colinabos (rutabagas) (Brassica napobrassica), remolacha forrajera, nabos forrajeros y zanahorias forrajeras de color blanco o amarillo claro, incluso si se destinan a la alimentación humana.

2) El heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, frescos o secos, incluso cortados, prensados o picados más o menos finamente. Permanecen aquí clasificados los salados o tratados de otro modo en silos para evitar la fermentación o alteración.

La expresión productos forrajeros similares sólo contempla las plantas especialmente cultivadas para estos usos, con exclusión de diversos desechos vegetales que puedan ser utilizados para los mismos fines (partida 23.08).

Los productos forrajeros de esta partida pueden presentarse en “pellets”, es decir, en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o por adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Se excluyen de esta partida:

a) Las zanahorias, generalmente de color amarillo rojizo o anaranjado, de la partida 07.06.

b) La paja y el cascabillo de cereales (partida 12.13).

c) Los productos vegetales, incluso utilizados como forraje, pero que no hayan sido especialmente cultivados con esta finalidad, tales como las hojas de remolacha o de zanahoria y los tallos y hojas de maíz (partida 23.08).

d) Las preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de animales (por ejemplo, preparaciones forrajeras con melaza o azúcar) (partida 23.09).


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ULTIMO CAMBIO D.O.F. 03/06/2006