Sección: II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Capítulo: 07 HORTALIZAS, PLANTAS RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS
CAPITULO 07

HORTALIZAS, PLANTAS,
RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS


Notas.

1.– Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

2.– En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. la expresión hortalizas (incluso “silvestres”) alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimienta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).

3.– La partida 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso “silvestres”) secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:


4.– Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).

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Notas Explicativas de aplicación nacional:

1. Salvo disposición en contrario, el término hortaliza también comprende a las “legumbres”.

2. La subpartida 0711.90 no comprende las papas (patatas) que hayan sido simplemente peladas o ralladas en la cáscara y adicionadas de ácidos u otros conservadores (subpartida 0701.90); ni aquéllas que hayan sido procesadas por cualquier otro tratamiento que altere sus características orgánicas, por ejemplo, las papas (patatas) que hayan sido lavadas, peladas y precocidas o escaldadas (subpartida 2005.20).


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CONSIDERACIONES GENERALES


Este Capítulo comprende las hortalizas de cualquier clase (incluso “silvestres”), incluidos los productos comprendidos en la Nota 2 del Capítulo, frescos, refrigerados, congelados (sin cocer o cocidos en agua o vapor), o conservados provisionalmente o secos (incluso deshidratados, evaporados o liofilizados). Conviene precisar que alguno de estos vegetales, secos, triturados o pulverizados, suelen utilizarse para sazonar alimentos, pero no dejan, por ello, de clasificarse en la partida 07.12.

Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha bajado su temperatura a aproximadamente 0° C sin llegar a su congelación. Sin embargo, algunos productos, tales como las papas (patatas), pueden considerarse refrigeradas cuando se ha reducido y mantenido su temperatura alrededor de 10° C.

Se entiende que un producto está congelado cuando se ha enfriado por debajo de su punto de congelación hasta su congelación total.

Salvo disposición en contrario, las hortalizas (incluso “silvestres”) de este Capítulo pueden estar enteras, cortadas en rodajas o trozos, aplastadas, ralladas, peladas, mondadas o descascarilladas.

También se clasifican en este Capítulo algunos tubérculos o raíces con gran contenido de fécula o de inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”.

Las hortalizas (incluso “silvestres”) presentadas en un estado que no corresponda a ninguna de las partidas de este Capítulo, se clasifican en el Capítulo 11 o en la Sección IV. Tal es el caso de la harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina (incluso “silvestres”) secas y la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets” de papa (patata) (Capítulo 11) y las hortalizas (incluso “silvestres”) preparadas o conservadas por procedimientos distintos a los previstos en este Capítulo (Capítulo 20).

Sin embargo, conviene destacar que la homogeneización no es suficiente para considerar un producto de este Capítulo como una preparación del Capítulo 20.

Las hortalizas (incluso “silvestres”) de este Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en recipientes herméticos (por ejemplo, polvo de cebollas en latas), sin que por ello, se modifique su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales recipientes pertenecen, en la mayoría de los casos al Capítulo 20, por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en este Capítulo, o porque su modo de conservación difiera de los procedimientos citados en el mismo.

Asimismo permanecen clasificados en este Capítulo (por ejemplo, las hortalizas frescas o refrigeradas) cuando están acondicionadas en envases según el método denominado “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con ese método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).

Las hortalizas (incluso “silvestres”) frescas o secas se clasifican en este Capítulo, tanto si se destinan a la alimentación como a la siembra o a la plantación (por ejemplo: papas (patatas), cebollas, chalotes, ajos, hortalizas de vaina (incluso “silvestres”)). Sin embargo, este Capítulo no comprende las plantas de hortalizas (incluso “silvestres”) para replantar o transplantar (partida 06.02).

Además de los productos excluidos anteriormente y en las Notas del Capítulo, se excluyen también de este Capítulo:

a) Las plantas y raíces de achicoria (partidas 06.01 o 12.12).

b) Algunos productos vegetales utilizados corno materia prima en ciertas industrias alimentarias, por ejemplo, los cereales (Capítulo 10), la remolacha azucarera y caña de azúcar (partida 12.12).

c) La harina, polvo y sémola de raíces o tubérculos de la partida 07.04 (partida 11.06).

d) Algunas plantas o partes de plantas, aunque se utilicen a veces con fines culinarios, por ejemplo: albahaca, borraja, hisopo. Todas las especies de menta, romero, ruda, salvia y raíces secas de bardana o lampazo (Arctium lappa) (partida 12.11).

e) Las algas comestibles (partida 12.12).

f) Los nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares de la partida 12.14.

g) Las hojas de zanahoria y las de remolacha (partida 23.08).


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07. 01 PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS. Esta partida comprende las papas (patatas) frescas o refrigeradas de cualquier clase (excepto la batata (boniato, camote) de la partida 07.14). Están comprendidas aquí, entre otras, las papas (patatas) destinadas a la siembra y las papas (patatas) tempranas.

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o o


Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 0701.10

En la subpartida 0701.10, la expresión para siembra sólo comprende las papas (patatas) que las autoridades nacionales consideren como destinadas a la siembra.

07.02 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS.


07.03 CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS (INCLUSO “SILVESTRES”), FRESCOS O REFRIGERADOS. Esta partida comprende las hortalizas aliáceas (incluso “silvestres”) frescas o refrigeradas siguientes:

1) Las cebollas (incluidos los bulbos de cebolla y las cebollas de primavera) y los chalotes.

2) Los ajos.

3) Los puerros, cebolletas, cebollinos y demás hortalizas aliáceas (incluso “silvestres”).

07.04 COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS, COLIFLORES, COLES RIZADAS, COLINABOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES DEL GENERO BRASSICA, FRESCOS O REFRIGERADOS.

Los productos frescos o refrigerados de esta partida son, entre otros:

1) La coliflor y los brécoles (“broccoli”) (Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef var. botrytis L.).

2) Las coles de Bruselas (repollitos).

3) Las demás coles repolladas (por ejemplo: coles blancas, coles de Milán o de Saboya, lombardas (coles moradas), coles de China), coles de primavera, coles rizadas y demás productos del género Brassica con hojas, bróccoli verde o de tallo (Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef var. italica Plenck) y demás coles de tallo y los colinabos.

Se excluyen de esta partida las demás hortalizas (incluso “silvestres”) en forma de raíces del género Brassica (por ejemplo: los nabos de la partida 07.06, los nabos forrajeros y colinabos de la partida 12.14).

07.05 LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS, COMPRENDIDAS LA ESCAROLA Y LA ENDIBIA (CICHORIUM SPP.), FRESCAS O REFRIGERADAS.

Esta partida comprende las lechugas (Lactuca sativa) frescas o refrigeradas, cuya principal variedad es la lechuga repollada. También están comprendidas aquí las achicorias (Cichorium spp.), incluidas las endibias y escarolas, frescas o refrigeradas, cuyas principales variedades son las siguientes:

1) La endibia “witloof” o de Bruselas (blanqueada) (Cichorium intybus var. foliosum).

2) La escarola (Cichorium endivia var. latífolia).

3) La escarola rizada (Cichorium endivia var. crispa).


07.06 ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA ENSALADA; SALSIFIES, APIONABOS, RABANOS Y RAICES COMESTIBLES SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS. Las raíces comestibles frescas o refrigeradas de esta partida son entre otras: las zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos, escorzoneras, rábanos rusticanos, crosnes del Japón (Stachys affinis), bardana o lampazo (Arctium lappa) y chirivías (Pastinaca sativa). Estos productos permanecen clasificados en esta partida aunque se les hayan quitado las hojas.
07.07 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS.
07.08 HORTALIZAS DE VAINA (INCLUSO “SILVESTRES”), AUNQUE ESTEN DESVAINADAS, FRESCAS O REFRIGERADAS.
1) Los Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum), incluidos los chicharos para desgranar (petit pois) y los forrajeros.

2) Los frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Phaseolus spp., Vigna spp.), que comprenden principalmente las Lima, las mungo y las de vaina comestible (conocidas con el nombre de verde, manteca, ejotes) y las de careta o caupís (incluida la variedad ojo negro).

3) Las habas comunes (Vicia faba var. major), el haba caballar (Vicia faba var. equina), el haba menor (Vicia faba var. minor), las habas jacinto o dolicos de Egipto (Dolichos lablab L.).

4) Los garbanzos.

5) Las lentejas.

6) Las semillas de guar.


07.09 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO “SILVESTRES”), FRESCAS O REFRIGERADAS.
1) Las alcachofas (alcauciles).

2) Los espárragos.

3) Las berenjenas.

4) Los apios (excepto el apionabo de la partida 07.06).

5) Los hongos (incluidos los del género Agaricus, tales como el champiñón común o champiñón de París, Agaricus bisporus) y las trufas.

6) Los frutos de algunas variedades botánicas del género Capsicum o del género Pimenta, comúnmente designados con el nombre de pimientos. Con este nombre se clasifican tanto los pimientos dulces (Capsicum annuum var. annuum), que son los más dulces y los de mayor tamaño de los frutos del género Capsicum y que se utilizan en ensaladas tanto verdes como maduros, como los frutos de las variedades picantes de las especies Capsicum frutescens y Capsicum annuum, que comprenden los pimientos de sabor fuerte, los pimientos rojos, la pimienta de Guinea, la pimienta de Cayena, el pimiento picante, etc., que se utilizan frecuentemente para sazonar los alimentos. Pertenecen al género Pimenta, la especie conocida con el nombre de pimienta o pimiento de Jamaica (llamada también madre clavo o pimienta inglesa). Estos productos están excluidos de esta partida cuando están secos, triturados o pulverizados (partida 09.04).

7) Las espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y los armuelles (espinacas gigante).

8) El maíz dulce (Zea mays var. saccharata), incluso en mazorcas.

9) Las calabazas (zapallos) y calabacines (zapallitos).

10) Las aceitunas.

11) El ruibarbo, los cardos comestibles, hinojo, alcaparras y acederas.

12) Las acelgas y los gombos, la okra o el ketmie.

13) El perejil, perifollo, estragón, berro (por ejemplo, berro de agua), ajedrea de huerta (Satureia hortensis), cilantro (culantro), eneldo, mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). Se excluye la mejorana vulgar u orégano (Origanum vulgare) (partida 12.11).

14) Los retoños (gérmenes) de bambú y los de soja (soya).

También se excluye de esta partida el tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, conocido comúnmente como castaña china de agua (partida 07.14).

07.10 HORTALIZAS (INCLUSO “SILVESTRES”), AUNQUE ESTEN COCIDAS EN AGUA O VAPOR, CONGELADAS.

Esta partida comprende las hortalizas (incluso “silvestres”) congeladas, que cuando se presentan frescas o refrigeradas, se clasifican en las partidas 07.01 a 07.09.

El término “congelado” está definido en las Consideraciones generales de este Capítulo.

Las hortalizas (incluso “silvestres”) congeladas de esta partida se tratan, generalmente, a nivel industrial por procesos de ultracongelación rápida. Estos procesos permiten sobrepasar rápidamente la temperatura máxima de cristalización, lo que evita la ruptura de la estructura celular; por cuya circunstancia cuando el producto se descongela conserva el mismo aspecto que el fresco.

A veces se añade sal o azúcar antes de la congelación; esta adición no modifica la clasificación de las hortalizas (incluso “silvestres”) congeladas. También pueden estar cocidas en agua o vapor antes de la congelación. Por el contrario, se excluyen de esta partida las hortalizas (incluso “silvestres”) cocidas por otros procedimientos (Capítulo 20) o las preparadas con otros ingredientes, tales como los platos preparados de hortalizas (incluso “silvestres”) (Sección IV).

Las principales especies de hortalizas (incluso “silvestres”) conservadas por congelación son las papas (patatas), chícharos (arvejas, guisantes), frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), espinacas, maíz dulce, espárragos, zanahorias y remolachas para ensalada.

Esta partida también comprende las mezclas de hortalizas (incluso “silvestres”) congeladas.

07.11 HORTALIZAS (INCLUSO “SILVESTRES”) CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR DICHA CONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIAS PARA CONSUMO INMEDIATO.

Esta partida comprende las hortalizas (incluso “silvestres”) sometidas a tratamientos con el único objeto de asegurar su conservación provisional durante el transporte y almacenado antes de su utilización definitiva (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias), siempre que, sigan siendo impropias para su consumo en tal estado.

Estos productos se destinan generalmente a servir de materia prima en la industria de conservas; tales como las cebollas, aceitunas, alcaparras, pepinos, pepinillos, hongos, trufas y tomates. Se presentan generalmente en barriles o toneles.

Sin embargo, se excluyen de esta partida y se clasifican en el Capítulo 20 los productos que, además de haberse conservado provisionalmente en agua salada, se sometieron previamente a una preparación especial, tal como el tratamiento con sosa (soda) o fermentación láctica, para hacerlos directamente consumibles (por ejemplo: aceitunas verdes o aliñadas, “choucroute”, pepinillos, judías verdes).

07.12 HORTALIZAS (INCLUSO “SILVESTRES”) SECAS, INCLUIDAS LAS CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS O LAS TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACION.

Esta partida comprende las hortalizas (incluso “silvestres”) de las partidas 07.01 a 07.09 que han sido desecadas (incluso deshidratadas, evaporadas o liofilizadas), es decir, privadas de su contenido de agua por diversos procesos. Las principales hortalizas (incluso “silvestres”) tratadas de esa manera son las papas (patatas), cebollas, champiñones, orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.), trufas, zanahorias, coles (incluidos los repollos) y espinacas. Suelen presentarse cortadas en tiras (julianas) o rodajas, de la misma clase o de clases diferentes mezcladas.

Corresponden también a esta partida las hortalizas (incluso “silvestres”) secas, trituradas o pulverizadas, para utilizarlas, principalmente, en el sazonado de alimentos o en la preparación de sopas o potajes; este es el caso de los espárragos, coliflor, perejil, perifollo, apio, cebollas, ajos.

Se excluyen de esta partida, entre otros:

a) Las hortalizas de vaina (incluso “silvestres”) secas, desvainadas (partida 07.13).

b) Los frutos secos, triturados o pulverizados, del género Capsicum o Pimenta (partida 09.04), la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets” de papa (patata) (partida 11.05), la harina, sémola, polvo de hortalizas de vaina (incluso “silvestres”) secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

c) Los condimentos y sazonadores, compuestos (partida 21.03).

d) Las preparaciones para sopas o potajes a base de hortalizas (incluso “silvestres”) desecadas (partida 21.04).

07.13 HORTALIZAS DE VAINA (INCLUSO “SILVESTRES”) SECAS DESVAINADAS, AUNQUE ESTEN MONDADAS O PARTIDAS.

Esta partida comprende las hortalizas de vaina (incluso “silvestres”) de la partida 07.08 que han sido desecadas y desvainadas, de los tipos utilizados para la alimentación humana o de los animales (por ejemplo: chícharos (arvejas, guisantes), garbanzos, frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki y demás frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), lentejas, haba común, haba caballar, haba menor, semilla de guar), incluso si se destinan a la siembra (aunque no sean para alimentación humana por resultado de un tratamiento químico) o para otros fines. Pueden haberse sometido a tratamientos térmicos moderados destinados principalmente a conseguir una mejor conservación inactivando las enzimas (en particular las peroxidasas) y eliminando una parte de la humedad; sin embargo, este tratamiento no debe modificar las características orgánicas internas del cotiledón.

Las hortalizas de vaina (incluso “silvestres”) secas de esta partida pueden estar mondadas (despojadas de la película) o quebrantadas.

Esta partida no comprende:

a) La harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina (incluso “silvestres”) secas, desvainadas (partida 11.06).
b) Las habas de soja (soya) (partida 12.01).
c) Las semillas de veza (distintas al haba común y al haba caballar), tara o de altramuz (partida 12.09).
d) Las semillas de algarroba (garrofín) (partida 12.12).

o
o o
Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 0713.31

Esta subpartida comprende solamente los frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de la especie Vigna mungo (L) Hepper, llamadas también “urd” o “black gram”, y los de la especie Vigna radiata (L) Wílczek, llamados también “mungo” o “green gram”. Estas especies son ampliamente utilizadas en la producción de germen.

07.14 RAICES DE YUCA (MANDIOCA), ARRURRUZ O SALEP, AGUATURMAS (PATACAS), CAMOTES (BONIATOS, BATATAS) Y RAICES Y TUBERCULOS SIMILARES RICOS EN FECULA O INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS, INCLUSO TROCEADOS O EN “PELLETS”; MEDULA DE SAGU.

Esta partida comprende la médula de sagú, así como los tubérculos y raíces con un elevado contenido de fécula o inulina y que, por tanto, se utilizan en la fabricación de productos alimenticios o industriales. En algunos casos, estos tubérculos y raíces se utilizan tanto para la alimentación humana como en la alimentación de los animales.

Esta partida comprende a estos productos frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados en trozos o en “pellets” (cilindros, bolitas, etc.) obtenidos de fragmentos de raíces o tubérculos de la presente partida o de su harina, sémola o polvo de la partida 11.06. Los “pellets” se obtienen por simple presión o mediante la adición de un aglomerante (melaza, lignosulfito, etc.). En este último caso, la cantidad de aglomerante deberá ser inferior o igual al 3% en peso. Los “pellets” de yuca (mandioca) pueden estar disgregados, pero permanecen clasificados en esta partida si son reconocibles como tales. Los “pellets” de yuca (mandioca) disgregados se reconocen por sus características físicas, por ejemplo, la presencia de partículas no homogéneas con fragmentos de “pellets” de yuca (mandioca), color pardo con puntos negros, fragmentos de fibras visibles a simple vista y residuos de arena o de sílice en el producto.

Además de las raíces y tubérculos expresamente mencionados en este textoTales como las raíces de arrurruz (conocido también como “arrowroot”, o las de las de aguaturma (pataca), conocida también como

alcachofa Jerusalén., la partida también comprende las raíces de taro (colocasia), los ñames (“yam”) y el tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocida como “castaña china de agua”.

Los productos de esta partida que han sido preparados de otro modo están comprendidos en otros Capítulos, por ejemplo: la harina, sémola, polvo (partida 11.06), los almidones y féculas (partida 11.08), la tapioca (partida 19.03).

Se excluyen de esta partida las raíces tuberosas vivas de dalias (partida 06.01) y las papas (patatas) frescas o secas (partidas 07.01 o 07.12., según los casos).


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ULTIMO CAMBIO D.O.F. 03/06/2006