DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del IGI para mercancías originarias de Bolivia (DOF 30/VI/2007)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los arts. 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia fue aprobado por el Senado de la República el 16 de diciembre de 1994, promulgado el 30 de diciembre de 1994 y publicado el 11 de enero de 1995en el DOF;

Que el 31 de diciembre de 2003Tarifa 2002 Historicose publicó el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Bolivia;

Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigentese publicó el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el segundo considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se actualizan en el ARTÍCULO 3Tarifa 2002 Historicodel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Bolivia, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2003, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción
Descripción
1515.40.01
ELIMINADA.
1515.90.05
Aceite de tung y sus fracciones.
1806.20.01
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
1806.20.99
ELIMINADA.
2005.90.01
ELIMINADA.
2005.90.99
ELIMINADA.
2005.91.01
Brotes de Bambú.
2005.99.01
Pimientos (Capsicum anuum).
2005.99.99
Las demás.
2306.70.01
ELIMINADA.
2306.90.01
De germen de maíz.

ARTÍCULO 2.- Se actualizan en el ARTÍCULO 6Tarifa 2002 Historicodel Decreto que se señala en el Artículo 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción
Modalidad de la mercancía
9405.40.01
Lámparas para respiradores.
9405.40.99
ELIMINADA.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2007.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 30/VI/2007 (Circular G-247/2007).